3.2.2.2. Principales disposiciones

• Naturaleza 

del 

WCT: 

El WCT, tal como lo indica su artículo 1, 

constituye un arreglo particular a tenor de lo establecido en el 
artículo 20 del Convenio de Berna. 

• Cláusula 

de 

salvaguardia: 

Este tratado contempla una cláusula de 

salvaguardia al establecer en su artículo 1 (2) que “ningún contenido 
del presente tratado derogará las obligaciones existentes entre las Partes 
contratantes en virtud del Convenio de Berna”
.

• Disposiciones sustantivas del WCT:

A criterio de la doctora Lipszyc,

138

 estas disposiciones pueden 

dividirse en tres grupos, así:

i) El primero, que incorpora por referencia los artículos 1 a 21 y 

el Anexo del Convenio de Berna.

ii) El segundo, que incorpora las disposiciones plus Berna y las 

disposiciones sobre observancia de los derechos que forman 
la parte III del ADPIC.

iii) El tercer grupo es el que reconoce derechos exclusivos plus 

Berna y plus ADPIC.

El primer grupo básicamente se encuentra contenido en el 

artículo 1 (4) del Tratado al establecer que “las Partes contratantes darán 
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio 
de Berna
”. De la misma manera el artículo 3 del Tratado indica que las 
partes deben aplicar los artículos 2 al 6 del Convenio.

138 Lipszyc, Delia, Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos, Argentina, Ediciones 

Unesco/Cerlalc/Zavalia, 2004, p. 122.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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