3.2.2.2. Principales disposiciones
• Naturaleza
del
WCT:
El WCT, tal como lo indica su artículo 1,
constituye un arreglo particular a tenor de lo establecido en el
artículo 20 del Convenio de Berna.
• Cláusula
de
salvaguardia:
Este tratado contempla una cláusula de
salvaguardia al establecer en su artículo 1 (2) que “ningún contenido
del presente tratado derogará las obligaciones existentes entre las Partes
contratantes en virtud del Convenio de Berna”.
• Disposiciones sustantivas del WCT:
A criterio de la doctora Lipszyc,
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estas disposiciones pueden
dividirse en tres grupos, así:
i) El primero, que incorpora por referencia los artículos 1 a 21 y
el Anexo del Convenio de Berna.
ii) El segundo, que incorpora las disposiciones plus Berna y las
disposiciones sobre observancia de los derechos que forman
la parte III del ADPIC.
iii) El tercer grupo es el que reconoce derechos exclusivos plus
Berna y plus ADPIC.
El primer grupo básicamente se encuentra contenido en el
artículo 1 (4) del Tratado al establecer que “las Partes contratantes darán
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio
de Berna”. De la misma manera el artículo 3 del Tratado indica que las
partes deben aplicar los artículos 2 al 6 del Convenio.
138 Lipszyc, Delia, Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos, Argentina, Ediciones
Unesco/Cerlalc/Zavalia, 2004, p. 122.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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