sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el 
comercio (ADPIC) emprendidas en el marco de la Ronda Uruguay. Tras 
la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC surgió una nueva situación. En 
dicho Acuerdo se incluían determinados resultados del período de ‘desarrollo 
dirigido’ pero no se daba respuesta a todos los problemas planteados por 
las nuevas tecnologías y aunque, interpretado adecuadamente, el Acuerdo 
podía aplicarse generalmente a muchas de las cuestiones suscitadas por la 
asombrosa expansión de la tecnología digital, particularmente a través de 
Internet, no trataba específi camente algunas de esas cuestiones, por lo que se 
juzgó oportuno introducir ciertas aclaratorias
”.

137

Lo anterior, hizo que se acelerara la preparación de dichas normas 

y motivó la convocatoria a la Conferencia Diplomática de la OMPI 
sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos que 
se celebró en Ginebra en diciembre de 1996. Es en esta Conferencia 
en la que se adoptan los dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre 
Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o 
Ejecuciones y Fonogramas (que se analizará en el siguiente capítulo 
por ser materia de derechos conexos). Actualmente 64 Estados son 
parte del WCT.

3.2.2.1. Estructura del tratado

• Preámbulo: El WCT inicia con un preámbulo bastante corto en 

el que se reconoce la necesidad de nuevas normas internacionales 
que regulen la materia en virtud del impacto tecnológico.

• Normas sustantivas: que abarcan los artículos 2 al 12.

• Normas administrativas y cláusulas fi nales: artículos 15 al 25.

137 Palacios López Marco Antonio y Antequera Hernández, Ricardo, op. cit., nota 102, 

p. 510.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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