sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (ADPIC) emprendidas en el marco de la Ronda Uruguay. Tras
la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC surgió una nueva situación. En
dicho Acuerdo se incluían determinados resultados del período de ‘desarrollo
dirigido’ pero no se daba respuesta a todos los problemas planteados por
las nuevas tecnologías y aunque, interpretado adecuadamente, el Acuerdo
podía aplicarse generalmente a muchas de las cuestiones suscitadas por la
asombrosa expansión de la tecnología digital, particularmente a través de
Internet, no trataba específi camente algunas de esas cuestiones, por lo que se
juzgó oportuno introducir ciertas aclaratorias”.
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Lo anterior, hizo que se acelerara la preparación de dichas normas
y motivó la convocatoria a la Conferencia Diplomática de la OMPI
sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos que
se celebró en Ginebra en diciembre de 1996. Es en esta Conferencia
en la que se adoptan los dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre
Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o
Ejecuciones y Fonogramas (que se analizará en el siguiente capítulo
por ser materia de derechos conexos). Actualmente 64 Estados son
parte del WCT.
3.2.2.1. Estructura del tratado
• Preámbulo: El WCT inicia con un preámbulo bastante corto en
el que se reconoce la necesidad de nuevas normas internacionales
que regulen la materia en virtud del impacto tecnológico.
• Normas sustantivas: que abarcan los artículos 2 al 12.
• Normas administrativas y cláusulas fi nales: artículos 15 al 25.
137 Palacios López Marco Antonio y Antequera Hernández, Ricardo, op. cit., nota 102,
p. 510.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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