3.2.2. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
Se mencionó anteriormente que el Convenio de Berna ha sufrido,
desde su origen, diversas revisiones para ir adaptando su contenido a
la realidad histórica. Esas revisiones que se realizaron casi cada veinte
años desde 1886 hasta 1971 habían logrado hasta esa fecha, adecuar el
contenido del Convenio a las necesidades del mundo en cada uno de
esos momentos. Sin embargo:
“en los decenios de 1970 y 1980 se produjo un gran número de innovaciones
tecnológicas de gran importancia (la reprografía, la videotecnología, los
sistemas de casetes compactos que facilitan la grabación en el hogar, la
radiodifusión por satélite, la televisión por cable, la mayor importancia de
los programas de ordenador, las obras creadas por ordenador, las bases de
datos electrónicas, etc.)”.
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Este avance tecnológico hizo evidente la necesidad de readecuar
el Convenio de Berna, razón por la cual se empezó a considerar la
posibilidad de realizar una reforma. Sin embargo, el hecho de que
a tenor del artículo 27 numeral 3) del Convenio, toda revisión del
mismo necesita la unanimidad de los votos emitidos, se consideró
que sería más viable la realización de un nuevo instrumento jurídico
internacional que regulara las nuevas utilizaciones de las obras en
virtud de la tecnología existente.
“La preparación de nuevas normas se inició en dos foros. En el GATT, en
el marco de la Ronda Uruguay de negociaciones, y en la OMPI, primero
en un comité de expertos y, posteriormente, en dos comités paralelos de
expertos. Durante un tiempo, la labor preparatoria de los comités de la
OMPI perdió impulso, ya que los gobiernos interesados tenían empeño
en evitar cualquier interferencia indeseable en las complejas negociaciones
136 Ofi cina Internacional de la OMPI, “El tratado de la OMPI sobre derecho de autor”,
Curso Académico Regional de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos para Países
de América Latina, Guatemala, 1999, p. 2.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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