ser utilizadas sin autorización del titular del derecho de autor y sin tener
que pagar una remuneración. A esas limitaciones se les llama comúnmente
‘utilizaciones libres’ de las obras protegidas”.
131
Según explica la doctora Lipszyc algunas de estas limitaciones son
establecidas “iure conventionis. Otras –la mayor parte– quedan a consideración
de los países de la Unión”.
132
Entre las limitaciones que son establecidas iure conventionis se
encuentran:
i) Artículo 1 (8): que establece que “la protección del presente
convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que
tengan el carácter de simples informaciones de prensa”.
ii) Artículo 10 (1): que indica que:
“son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente
accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los
usos honrados y en la medida justifi cada por el fi n que se persiga,
comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones
periódicas bajo la forma de revistas de prensa”.
Ahora bien, entre las limitaciones que se dejan a criterio de las
legislaciones de cada país de la Unión, se pueden mencionar las siguientes:
i) Artículo 2 (4): en cuanto se refi ere a la protección que cada país
conceda a los textos ofi ciales de orden legislativo, administrativo
y judicial, así como a las traducciones ofi ciales de esos textos.
ii) Artículo 2 bis (1) y (2): en lo referente a la facultad de cada país
de excluir total o parcialmente de la protección a los discursos
políticos y los pronunciados en debates judiciales; así como las
131 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 5.
132 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 691.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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