ser utilizadas sin autorización del titular del derecho de autor y sin tener 
que pagar una remuneración. A esas limitaciones se les llama comúnmente 
‘utilizaciones libres’ de las obras protegidas
”.

131

 

Según explica la doctora Lipszyc algunas de estas limitaciones son 

establecidas “iure conventionis. Otras –la mayor parte quedan a consideración 
de los países de la Unión
”.

132

Entre las limitaciones que son establecidas iure conventionis se 

encuentran:

i) Artículo 1 (8): que establece que “la protección del presente 

convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que 
tengan el carácter de simples informaciones de prensa
”. 

ii) Artículo 10 (1): que indica que: 

 “son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente 

accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los 
usos honrados y en la medida justifi cada por el fi n que se persiga, 
comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones 
periódicas bajo la forma de revistas de prensa
”.

Ahora bien, entre las limitaciones que se dejan a criterio de las 

legislaciones de cada país de la Unión, se pueden mencionar las siguientes:

i) Artículo 2 (4): en cuanto se refi ere a la protección que cada país 

conceda a los textos ofi ciales de orden legislativo, administrativo 
y judicial, así como a las traducciones ofi ciales de esos textos.

ii) Artículo 2 bis (1) y (2): en lo referente a la facultad de cada país 

de excluir total o parcialmente de la protección a los discursos 
políticos y los pronunciados en debates judiciales; así como las 

131 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 5.
132 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 691.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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