• Titulares de derechos: De conformidad con el artículo 2 numeral 

6, la protección concedida por el Convenio benefi cia al autor y a 
sus derechohabientes. No obstante lo anterior, “la determinación 
de los titulares del derecho de autor sobre la obra cinematográfi ca queda 
reservada a la legislación del país en que la protección se reclame
”.

130

• Derechos 

protegidos: El Convenio contempla la protección del 

derecho de autor en su doble contenido: moral y patrimonial, lo 
que se observa en el numeral 1 del artículo 6 bis que indica: 

 “Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso 

después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de 
reivindicar la paternidad de la obra de oponerse a cualquier deformación, 
mutilación u otra modifi cación de la misma o a cualquier atentado a la 
misma que cause perjuicio a su honor o reputación
”. 

Se reconoce en virtud de esta norma la protección a los dos 

derechos morales básicos que son: el de paternidad y el de integridad 
de la obra. Sin embargo, quedaron fuera de esta disposición las demás 
facultades de índole moral que la doctrina y algunas legislaciones 
reconocen a los autores, como por ejemplo: derecho de divulgación, 
de modifi car la obra divulgada, de arrepentimiento y de acceso.

En cuanto a los derechos patrimoniales el Convenio contempla 

el de traducción, reproducción, representación y ejecución pública, 
radiodifusión, recitación pública, adaptación y el de participar en 
la reventa de las obras de arte y manuscritos (conocido en doctrina 
como droit de suite). No contempla en sentido literal el derecho de 
transformación, sin embargo, el mismo quedó contenido en el 
artículo 12 al contemplar el derecho de adaptación. De la misma 
manera, lo referente a la comunicación pública, quedó contemplado 
en los artículos 11, 11 bis y 11 ter que se refi eren precisamente a las 
formas en que la obra puede ser comunicada al público a través de la 

130 Numeral 2 a) del artículo 14 bis.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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