3.2.1.3. Principales disposiciones del Convenio
Aunque no es materia del presente trabajo explicar a detalle cada
artículo del Convenio, sí se considera indispensable establecer por
lo menos los parámetros básicos de protección que otorga el mismo,
ya que esto servirá posteriormente para resaltar las diferencias entre
este y los demás tratados en esta materia. Por tanto, a continuación se
comentarán las principales disposiciones relativas a: obras protegidas;
titulares de derechos; derechos protegidos; duración de la protección;
limitaciones; y efectos del Convenio.
• Obras
protegidas:
El artículo 2 numeral 1 del Convenio explica
que los términos de obras literarias y artísticas comprenden “todas
las producciones en el campo literario, científi co y artístico, cualquiera que
sea el modo o forma de expresión, tales como [...]”. Es precisamente
esta expresión, “tales como”, la que hace resaltar que ese listado
de obras mencionado en el Convenio es incluido únicamente a
manera de ejemplo y en consecuencia, no puede interpretarse de
modo restrictivo, de allí que absolutamente todas las obras están
protegidas en virtud de dicho instrumento, aun y cuando no
estuvieran expresamente mencionadas en el listado, pues ese “tales
como” abre la puerta a extender la protección a cualquier otra
forma de expresión que surja en el futuro. Asimismo, se extiende
la protección a las “traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás
transformaciones de una obra literaria o artística” de conformidad con
el numeral 2 de dicho artículo. Lo que quiere decir que en virtud
de esta norma, se protegen tanto a las obras originarias como a las
derivadas. Por otra parte, se reserva a las legislaciones de cada país
la protección en cuanto a textos ofi ciales, obras de arte aplicadas
y dibujos y modelos industriales; así como la posibilidad de
excluir de la protección a los discursos políticos y establecer las
condiciones para la reproducción de conferencias y alocuciones.
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129 Numerales 4 y 7 del artículo 2 y numerales 1 y 2 del artículo 2 bis.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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