3.2.1.3. Principales disposiciones del Convenio

Aunque no es materia del presente trabajo explicar a detalle cada 

artículo del Convenio, sí se considera indispensable establecer por 
lo menos los parámetros básicos de protección que otorga el mismo, 
ya que esto servirá posteriormente para resaltar las diferencias entre 
este y los demás tratados en esta materia. Por tanto, a continuación se 
comentarán las principales disposiciones relativas a: obras protegidas; 
titulares de derechos; derechos protegidos; duración de la protección; 
limitaciones; y efectos del Convenio.

• Obras 

protegidas: 

El artículo 2 numeral 1 del Convenio explica 

que los términos de obras literarias y artísticas comprenden “todas 
las producciones en el campo literario, científi co y artístico, cualquiera que 
sea el modo o forma de expresión, tales como 
[...]”Es precisamente 
esta expresión, “tales como”, la que hace resaltar que ese listado 
de obras mencionado en el Convenio es incluido únicamente a 
manera de ejemplo y en consecuencia, no puede interpretarse de 
modo restrictivo, de allí que absolutamente todas las obras están 
protegidas en virtud de dicho instrumento, aun y cuando no 
estuvieran expresamente mencionadas en el listado, pues ese “tales 
como” abre la puerta a extender la protección a cualquier otra 
forma de expresión que surja en el futuro. Asimismo, se extiende 
la protección a las “traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás 
transformaciones de una obra literaria o artística
” de conformidad con 
el numeral 2 de dicho artículo. Lo que quiere decir que en virtud 
de esta norma, se protegen tanto a las obras originarias como a las 
derivadas. Por otra parte, se reserva a las legislaciones de cada país 
la protección en cuanto a textos ofi ciales, obras de arte aplicadas 
y dibujos y modelos industriales; así como la posibilidad de 
excluir de la protección a los discursos políticos y establecer las 
condiciones para la reproducción de conferencias y alocuciones.

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129 Numerales 4 y 7 del artículo 2 y numerales 1 y 2 del artículo 2 bis.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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