• Principio de la protección automática: Quizás el pilar de mayor 

importancia en el sistema del derecho de autor y que lo diferencia 
radicalmente del sistema de propiedad industrial, es precisamente 
el principio de la protección automática, contenido en el artículo 
5 numeral 2 del Convenio, según el cual “El goce y ejercicio de 
estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad
”; de 
aquí precisamente se origina la afi rmación de que en el ámbito 
del derecho de autor el sistema de protección es meramente 
declarativo, pues la protección de la obra no está sujeta a ningún 
registro o formalidad previa.

• Principio de la protección mínima: Básicamente se refi ere a que 

los Estados deben otorgar una protección que como mínimo sea 
equivalente a la establecida en el Convenio; lo que signifi ca que 
la legislación interna de cada Estado podría ampliar la protección 
en algún asunto específi co si así lo decidieran, pero en ningún 
caso podría restringir los derechos reconocidos al autor en 
virtud del Convenio. Este principio se fundamenta también 
en el artículo 5 numeral 1 al indicar que los autores gozan “de 
los derechos especialmente establecidos
” en el Convenio. Aunque de 
hecho, la protección mínima se encuentra dispersa en las distintas 
disposiciones del Convenio que se refi eren a las obras, duración 
de la protección y derechos que reconocen al autor.

• Principio de la independencia de la protección: Lo que signifi ca que 

el autor de una obra que se encuentra en otro Estado, goza de los 
derechos concedidos por el Convenio incluso cuando en su país 
de origen no estén protegidos. Este principio se fundamenta en el 
artículo 5 numeral 2 del Convenio al indicar que “el goce y ejercicio 
de estos derechos 
[...] son independientes de la existencia de protección en 
el país de origen de la obra”
. En consecuencia, según lo indica dicha 
disposición, “la extensión de la protección, así como los medios procesales 
acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente 
por la legislación del país en que se reclama la protección”

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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