• Principio de la protección automática: Quizás el pilar de mayor
importancia en el sistema del derecho de autor y que lo diferencia
radicalmente del sistema de propiedad industrial, es precisamente
el principio de la protección automática, contenido en el artículo
5 numeral 2 del Convenio, según el cual “El goce y ejercicio de
estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad”; de
aquí precisamente se origina la afi rmación de que en el ámbito
del derecho de autor el sistema de protección es meramente
declarativo, pues la protección de la obra no está sujeta a ningún
registro o formalidad previa.
• Principio de la protección mínima: Básicamente se refi ere a que
los Estados deben otorgar una protección que como mínimo sea
equivalente a la establecida en el Convenio; lo que signifi ca que
la legislación interna de cada Estado podría ampliar la protección
en algún asunto específi co si así lo decidieran, pero en ningún
caso podría restringir los derechos reconocidos al autor en
virtud del Convenio. Este principio se fundamenta también
en el artículo 5 numeral 1 al indicar que los autores gozan “de
los derechos especialmente establecidos” en el Convenio. Aunque de
hecho, la protección mínima se encuentra dispersa en las distintas
disposiciones del Convenio que se refi eren a las obras, duración
de la protección y derechos que reconocen al autor.
• Principio de la independencia de la protección: Lo que signifi ca que
el autor de una obra que se encuentra en otro Estado, goza de los
derechos concedidos por el Convenio incluso cuando en su país
de origen no estén protegidos. Este principio se fundamenta en el
artículo 5 numeral 2 del Convenio al indicar que “el goce y ejercicio
de estos derechos [...] son independientes de la existencia de protección en
el país de origen de la obra”. En consecuencia, según lo indica dicha
disposición, “la extensión de la protección, así como los medios procesales
acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente
por la legislación del país en que se reclama la protección”.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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