• Cláusulas
fi nales y disposiciones transitorias: que se refi eren a
la ratifi cación del Acta del Convenio, la solución de diferencias,
tiempo de vigencia e idioma ofi cial.
• Anexo: que consta de seis artículos y que se refi ere a los países en
desarrollo.
3.2.1.2. Principios básicos
En cuanto a los principios básicos que contempla el Convenio,
algunos autores mencionan únicamente el trato nacional y los
derechos mínimos; otros, agregan el de protección mínima, y algunos,
como el doctor Zapata, incluyen además el de independencia de la
protección. Se considera acertado el criterio de reunir dentro de los
principios básicos, los cuatro pilares fundamentales sobre los que se erige
la protección del derecho de autor en el Convenio, y que consisten en
lo siguiente:
• Principio del trato nacional: Este es un principio que se utiliza
mucho en la actualidad, sobre todo desde el nacimiento de la
OMC, que lo incluyó como uno de los principios fundamentales
del sistema. El principio del trato nacional, que no es más que
otorgar a los productos u obras extranjeras el mismo trato que
el que se otorga a las nacionales, se encuentra contemplado en el
artículo 5 numeral 1 del Convenio de Berna, que establece:
“Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud
del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de
origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en
la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los
derechos especialmente establecidos por el presente Convenio”.
Con este principio, los Estados se aseguran que no habrá
discriminación alguna en el trato de las obras de sus nacionales en los
demás países.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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