• Cláusulas 

fi nales y disposiciones transitorias: que se refi eren a 

la ratifi cación del Acta del Convenio, la solución de diferencias, 
tiempo de vigencia e idioma ofi cial.

• Anexo: que consta de seis artículos y que se refi ere a los países en 

desarrollo.

3.2.1.2. Principios básicos

En cuanto a los principios básicos que contempla el Convenio, 

algunos autores mencionan únicamente el trato nacional y los 
derechos mínimos; otros, agregan el de protección mínima, y algunos, 
como el doctor Zapata, incluyen además el de independencia de la 
protección. Se considera acertado el criterio de reunir dentro de los 
principios básicos, los cuatro pilares fundamentales sobre los que se erige 
la protección del derecho de autor en el Convenio, y que consisten en 
lo siguiente:

• Principio del trato nacional: Este es un principio que se utiliza 

mucho en la actualidad, sobre todo desde el nacimiento de la 
OMC, que lo incluyó como uno de los principios fundamentales 
del sistema. El principio del trato nacional, que no es más que 
otorgar a los productos u obras extranjeras el mismo trato que 
el que se otorga a las nacionales, se encuentra contemplado en el 
artículo 5 numeral 1 del Convenio de Berna, que establece: 

 “Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud 

del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de 
origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en 
la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los 
derechos especialmente establecidos por el presente Convenio
”. 

Con este principio, los Estados se aseguran que no habrá 

discriminación alguna en el trato de las obras de sus nacionales en los 
demás países.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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