los derechos de propiedad intelectual. El ADPIC aplicable a todos los países 
miembros de la OMC, que incorpora disposiciones sustantivas del Acta de 
París del Convenio de Berna es una prueba fehaciente de la importancia 
que muchos países del mundo atribuyen actualmente a la protección de la 
propiedad intelectual
”.

124

 

3.2.1.1. Estructura del Convenio

La doctora Lipszyc, citando a Masouyé, explica que el Convenio 

está dividido básicamente en dos partes: la que corresponde a las 
disposiciones sustantivas o de fondo, y la que corresponde a las 
disposiciones administrativas y cláusulas fi nales.

125

 Sin embargo, 

siguiendo al doctor Zapata,

126

 es posible dividir el Convenio de la 

siguiente manera:

• Preámbulo: en el que se indica el objetivo del Convenio, que es 

precisamente, la protección de los derechos que tienen los autores 
de las obras literarias y artísticas.

• Normas sustantivas: que a criterio de la doctora Lipszyc se 

dividen a su vez en normas convencionales, aquellas en virtud 
de las cuales el Convenio “estipuló un conjunto de reglas de protección 
mínima, uniformemente aplicables

127

 y normas de remisión que “no 

aportan soluciones sino que su fi nalidad es zanjar los confl ictos de leyes, 
remitiendo la cuestión al ordenamiento legal del país en que se reclama la 
protección
”.

128

 

• Normas administrativas: que como su nombre lo indica contienen 

disposiciones relativas a asuntos administrativos relacionados con 
el establecimiento de la Unión de Berna.

124 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 3.
125 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 621.

126 Zapata López, Fernando, op. cit., nota 120, p. 5.
127 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 622.

128 Idem

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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