los derechos de propiedad intelectual. El ADPIC aplicable a todos los países
miembros de la OMC, que incorpora disposiciones sustantivas del Acta de
París del Convenio de Berna es una prueba fehaciente de la importancia
que muchos países del mundo atribuyen actualmente a la protección de la
propiedad intelectual”.
124
3.2.1.1. Estructura del Convenio
La doctora Lipszyc, citando a Masouyé, explica que el Convenio
está dividido básicamente en dos partes: la que corresponde a las
disposiciones sustantivas o de fondo, y la que corresponde a las
disposiciones administrativas y cláusulas fi nales.
125
Sin embargo,
siguiendo al doctor Zapata,
126
es posible dividir el Convenio de la
siguiente manera:
• Preámbulo: en el que se indica el objetivo del Convenio, que es
precisamente, la protección de los derechos que tienen los autores
de las obras literarias y artísticas.
• Normas sustantivas: que a criterio de la doctora Lipszyc se
dividen a su vez en normas convencionales, aquellas en virtud
de las cuales el Convenio “estipuló un conjunto de reglas de protección
mínima, uniformemente aplicables”
127
y normas de remisión que “no
aportan soluciones sino que su fi nalidad es zanjar los confl ictos de leyes,
remitiendo la cuestión al ordenamiento legal del país en que se reclama la
protección”.
128
• Normas administrativas: que como su nombre lo indica contienen
disposiciones relativas a asuntos administrativos relacionados con
el establecimiento de la Unión de Berna.
124 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 3.
125 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 621.
126 Zapata López, Fernando, op. cit., nota 120, p. 5.
127 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 622.
128 Idem.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
53