reconocimiento y la protección de los derechos de los autores en todos los países 
miembros
”.

122

El Convenio concertado en 1886 ha sido objeto de múltiples 

revisiones (entre las que se mencionan las de Berlín –1908–, Roma 
–1928–, Bruselas –1948–, Estocolmo –1967– y París –1971–) 
y complementos (París –1896–, Berna –1914–, París –1979–). 
Según explica la doctora Lipszyc, a través de estas etapas se logró 
perfeccionar el sistema de protección que se estableció entre los diez 
países originarios del Convenio, al mismo tiempo que se fueron 
introduciendo actualizaciones con el fi n de adecuar el contenido del 
convenio a las nuevas formas de creación que fueron apareciendo 
como consecuencia del avance tecnológico.

123

 

No obstante la intención de los Estados al adoptar el Convenio 

de Berna, no tuvo la acogida esperada en los demás países, debido a 
que se tenía la impresión de que se trataba de un instrumento creado 
específi camente para los países europeos. Esto originó un proceso de 
adhesión sumamente lento, a tal punto que, en sus primeros ochenta 
años de vida, el convenio solamente contó con tres adhesiones: Haití, 
Brasil y Canadá. Sin embargo, la situación cambió drásticamente en 
los últimos años, así: en 1997 ya eran parte del convenio 121 Estados; 
en 1999, contaba con 140 y a la fecha son ya 163. Según explica la 
OMPI, este fenómeno se debe a que: 

 “se ha tomado cada vez más conciencia de que la protección por derecho de autor 

es una parte importante del nuevo sistema mundial de comercialización; el 
comercio internacional de productos y servicios protegidos mediante derechos 
de propiedad intelectual está en pleno auge en el mundo entero y tanto los 
países desarrollados como los países en desarrollo han reconocido que, para 
poder participar en los benefi cios de ese comercio, deben proteger sólidamente 

122 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 2.
123 Lipszyc, 

Delia, 

Derecho de autor y derechos conexos, Argentina, Ediciones Unesco/Cerlalc/

Zavalia, 1993, p. 621.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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