será el autor, quien lo cederá al editor en las condiciones económicas que
convengan”.
119
El Estatuto de la Reina Ana marca el inicio de la protección del
derecho de autor en las distintas legislaciones, como en Francia, Estados
Unidos, Italia y España. Estas leyes internas tenían como fi n primordial
la utilización y protección de las obras en el territorio nacional. Sin
embargo, explica el autor Fernando Zapata que tomando en cuenta
el hecho universal de las obras y que las leyes nacionales no protegían
las creaciones de los autores nacionales una vez que traspasaban las
fronteras del Estado, surge la necesidad de celebrar entre Estados
diversos tratados bilaterales en los que se estableciera la reciprocidad
sustantiva, a fi n de brindar la protección necesaria a las obras nacionales
y extranjeras.
120
“Finalmente, un movimiento en pro del tratamiento multilateral
de la cuestión condujo en 1886 a la Convención de Berna”.
121
3.2. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHO DE AUTOR
3.2.1. Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas
Después de la segunda mitad del siglo XIX ya se había hecho
evidente la necesidad de contar con un instrumento internacional
capaz de brindar protección uniforme en todos los Estados parte,
y ante esta necesidad surge como respuesta el Convenio de Berna,
adoptado en 1886 en Berna, Suiza. En ese entonces, “los países que
adoptaron el Convenio formaron la Unión de Berna a fi n de garantizar el
119 Ibidem, p. 140.
120 Zapata, Fernando, “Régimen internacional de protección del derecho de autor”, II
Seminario Centroamericano sobre Propiedad Intelectual para Catedráticos Universitarios,
Guatemala, 2000, p. 2.
121 Sherwood, Robert M., op. cit., nota 94, p. 36.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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