será el autor, quien lo cederá al editor en las condiciones económicas que 
convengan
”.

119

El Estatuto de la Reina Ana marca el inicio de la protección del 

derecho de autor en las distintas legislaciones, como en Francia, Estados 
Unidos, Italia y España. Estas leyes internas tenían como fi n primordial 
la utilización y protección de las obras en el territorio nacional. Sin 
embargo, explica el autor Fernando Zapata que tomando en cuenta 
el hecho universal de las obras y que las leyes nacionales no protegían 
las creaciones de los autores nacionales una vez que traspasaban las 
fronteras del Estado, surge la necesidad de celebrar entre Estados 
diversos tratados bilaterales en los que se estableciera la reciprocidad 
sustantiva, a fi n de brindar la protección necesaria a las obras nacionales 
y extranjeras.

120

 “Finalmente, un movimiento en pro del tratamiento multilateral 

de la cuestión condujo en 1886 a la Convención de Berna”.

121

3.2. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE 

DERECHO DE AUTOR

3.2.1. Convenio de Berna para la Protección de las Obras 

Literarias y Artísticas 

Después de la segunda mitad del siglo XIX ya se había hecho 

evidente la necesidad de contar con un instrumento internacional 
capaz de brindar protección uniforme en todos los Estados parte, 
y ante esta necesidad surge como respuesta el Convenio de Berna, 
adoptado en 1886 en Berna, Suiza. En ese entonces, “los países que 
adoptaron el Convenio formaron la Unión de Berna a fi n de garantizar el 

119 Ibidem, p. 140.
120 Zapata, Fernando, “Régimen internacional de protección del derecho de autor”, II 

Seminario Centroamericano sobre Propiedad Intelectual para Catedráticos Universitarios
Guatemala, 2000, p. 2.

121 Sherwood, Robert M., op. cit., nota 94, p. 36.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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