hacerlo público y que el conocimiento y la obra en que se comunica son un
bien perteneciente a la comunidad entera”.
116
La situación empieza a cambiar con la invención de la imprenta,
pues antes de este momento en la historia, cualquier copia de las
obras debía realizarse en forma manual, lo que obviamente tomaba
mucho tiempo y se efectuaba casi con exclusividad en los claustros de
la Iglesia y luego en las universidades. La imprenta:
“se convierte enseguida en un medio de difusión de ideas, pensamientos y
obras literarias de tal magnitud, que pronto, a partir de los primeros años
del siglo XVI, viene a constituirse en un fenómeno social característico de la
cultura moderna”.
117
Con la introducción de la imprenta en los distintos países, se
hace evidente la necesidad de protección de la impresión de libros.
Sin embargo, debe resaltarse que la protección otorgada a través de
los privilegios era exclusiva para los editores. La situación del autor
no cambia en lo absoluto, pues solo mantenía el derecho a percibir
el valor fi jado para la venta o cesión del soporte físico que contenía la
obra y a partir de allí quien se benefi ciaba económicamente era con
exclusividad el editor, a quien se le reconocía el derecho de oponerse
a que otros publicaran la misma obra.
Aunque en 1690 Locke ya declaraba que “todo hombre posee la
propiedad de su propia persona y que el trabajo de su cuerpo y la obra de sus
manos han de ser considerados como propiedad suya”,
118
la situación para
el autor muestra un cambio hasta en el año 1709 cuando se emite el
Estatuto de la Reina Ana, puesto que ahora:
“en lugar de que el impresor reciba un monopolio y se encargue de pagar
al autor unos honorarios, ocurrirá a la inversa: el titular del monopolio
116 Ibidem, p. 134.
117 Ibidem, p. 135.
118 Ibidem, p. 139.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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