hacerlo público y que el conocimiento y la obra en que se comunica son un 
bien perteneciente a la comunidad entera
”.

116

La situación empieza a cambiar con la invención de la imprenta, 

pues antes de este momento en la historia, cualquier copia de las 
obras debía realizarse en forma manual, lo que obviamente tomaba 
mucho tiempo y se efectuaba casi con exclusividad en los claustros de 
la Iglesia y luego en las universidades. La imprenta: 

 “se convierte enseguida en un medio de difusión de ideas, pensamientos y 

obras literarias de tal magnitud, que pronto, a partir de los primeros años 
del siglo XVI, viene a constituirse en un fenómeno social característico de la 
cultura moderna
”.

117

Con la introducción de la imprenta en los distintos países, se 

hace evidente la necesidad de protección de la impresión de libros. 
Sin embargo, debe resaltarse que la protección otorgada a través de 
los privilegios era exclusiva para los editores. La situación del autor 
no cambia en lo absoluto, pues solo mantenía el derecho a percibir 
el valor fi jado para la venta o cesión del soporte físico que contenía la 
obra y a partir de allí quien se benefi ciaba económicamente era con 
exclusividad el editor, a quien se le reconocía el derecho de oponerse 
a que otros publicaran la misma obra. 

Aunque en 1690 Locke ya declaraba que “todo hombre posee la 

propiedad de su propia persona y que el trabajo de su cuerpo y la obra de sus 
manos han de ser considerados como propiedad suya
”,

118

 la situación para 

el autor muestra un cambio hasta en el año 1709 cuando se emite el 
Estatuto de la Reina Ana, puesto que ahora: 

 “en lugar de que el impresor reciba un monopolio y se encargue de pagar 

al autor unos honorarios, ocurrirá a la inversa: el titular del monopolio 

116 Ibidem, p. 134.
117 Ibidem, p. 135.
118 Ibidem, p. 139.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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