3.1. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR 

A TRAVÉS DE LOS TRATADOS

Se ha mencionado en reiteradas ocasiones que uno de los pilares 

fundamentales del sistema de protección internacional en materia de 
derecho de autor lo constituye el Convenio de Berna; sin embargo, el 
reconocimiento de estos derechos se remonta a más de cien años antes 
de la entrada en vigencia de este instrumento.

Para abordar el tema de la historia de la protección del derecho 

de autor, es necesario retroceder a la época romana, momento en que 
se concebía que “la propiedad del ejemplar material de la obra incorpora 
toda clase de facultades y su venta o cesión no reserva al autor derecho alguno 
de carácter patrimonial
”,

115

 entendiéndose entonces, que al vender el 

soporte físico el autor trasladaba la totalidad de los derechos que tenía 
sobre la obra, inclusive el de copiar la misma.

En la Edad Media, no solo no se observa avance alguno en la 

materia, sino que incluso se habla de un retroceso, pues se tiene la 
convicción de que: 

 “lo que se ha recibido graciosamente de Dios ha de ser común a todo el 

mundo; palabras con las que, como señala Rintelen, quedan a la vez dichas 
dos cosas: que es un deber para el que ha recibido de Dios un conocimiento 

115 Baylos Corroza, Hermenegildo, Tratado de derecho industrial, Madrid, Editorial Civitas, 

S.A., 1978, p. 131.

CAPÍTULO III

TRATADOS INTERNACIONALES 

SOBRE DERECHO DE AUTOR

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