3.1. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
A TRAVÉS DE LOS TRATADOS
Se ha mencionado en reiteradas ocasiones que uno de los pilares
fundamentales del sistema de protección internacional en materia de
derecho de autor lo constituye el Convenio de Berna; sin embargo, el
reconocimiento de estos derechos se remonta a más de cien años antes
de la entrada en vigencia de este instrumento.
Para abordar el tema de la historia de la protección del derecho
de autor, es necesario retroceder a la época romana, momento en que
se concebía que “la propiedad del ejemplar material de la obra incorpora
toda clase de facultades y su venta o cesión no reserva al autor derecho alguno
de carácter patrimonial”,
115
entendiéndose entonces, que al vender el
soporte físico el autor trasladaba la totalidad de los derechos que tenía
sobre la obra, inclusive el de copiar la misma.
En la Edad Media, no solo no se observa avance alguno en la
materia, sino que incluso se habla de un retroceso, pues se tiene la
convicción de que:
“lo que se ha recibido graciosamente de Dios ha de ser común a todo el
mundo; palabras con las que, como señala Rintelen, quedan a la vez dichas
dos cosas: que es un deber para el que ha recibido de Dios un conocimiento
115 Baylos Corroza, Hermenegildo, Tratado de derecho industrial, Madrid, Editorial Civitas,
S.A., 1978, p. 131.
CAPÍTULO III
TRATADOS INTERNACIONALES
SOBRE DERECHO DE AUTOR
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