2.4. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA 

PROPIEDAD INTELECTUAL A TRAVÉS DE 
LOS TRATADOS

Ya se mencionó anteriormente, que la protección internacional de 

la propiedad intelectual nació hace más de ciento veinte años con la 
entrada en vigencia de los convenios de París y Berna, que aún se erigen 
como pilares fundamentales del sistema de protección internacional 
en esta materia. Esto hace evidente que el tema de la protección a los 
derechos intelectuales no es nada nuevo; sin embargo, sí lo son las 
diversas formas que, con el desarrollo de la tecnología, se han podido 
implementar en lo que se refi ere a la utilización, explotación y en 
consecuencia, violación de esos derechos. 

En el mundo de hoy, donde las relaciones entre los países ya no 

tienen límites, es necesario contar con los instrumentos jurídicos 
adecuados que promuevan entre los mismos el respeto a los diversos 
derechos de esta materia, pues ya no es sufi ciente con la legislación 
interna existente en cada Estado. De allí se deriva la importancia ya 
mencionada de la OMPI, en su función de promotora de tratados 
internacionales. 

 “La amplia adhesión a los tratados y la coherencia en la aplicación de los 

mismos contribuyen a mantener un marco internacional estable, inspiran 
confi anza en cuanto al respeto de los derechos de propiedad intelectual en todo 
el mundo, fomentan las inversiones y promueven el desarrollo económico y 
el bienestar social. Pero, por muy bien que esté redactado un tratado, de 
nada servirá si los Estados no ponen en práctica sus disposiciones, por lo que 
la OMPI insta enérgicamente a los Estados a que fi rmen sus tratados y los 
pongan en práctica
”.

113

La OMPI clasifi ca los tratados que se han celebrado en esta 

materia, en tres rubros:

113 http://wipo.org., op. cit., nota 110. 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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