2.4. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL A TRAVÉS DE
LOS TRATADOS
Ya se mencionó anteriormente, que la protección internacional de
la propiedad intelectual nació hace más de ciento veinte años con la
entrada en vigencia de los convenios de París y Berna, que aún se erigen
como pilares fundamentales del sistema de protección internacional
en esta materia. Esto hace evidente que el tema de la protección a los
derechos intelectuales no es nada nuevo; sin embargo, sí lo son las
diversas formas que, con el desarrollo de la tecnología, se han podido
implementar en lo que se refi ere a la utilización, explotación y en
consecuencia, violación de esos derechos.
En el mundo de hoy, donde las relaciones entre los países ya no
tienen límites, es necesario contar con los instrumentos jurídicos
adecuados que promuevan entre los mismos el respeto a los diversos
derechos de esta materia, pues ya no es sufi ciente con la legislación
interna existente en cada Estado. De allí se deriva la importancia ya
mencionada de la OMPI, en su función de promotora de tratados
internacionales.
“La amplia adhesión a los tratados y la coherencia en la aplicación de los
mismos contribuyen a mantener un marco internacional estable, inspiran
confi anza en cuanto al respeto de los derechos de propiedad intelectual en todo
el mundo, fomentan las inversiones y promueven el desarrollo económico y
el bienestar social. Pero, por muy bien que esté redactado un tratado, de
nada servirá si los Estados no ponen en práctica sus disposiciones, por lo que
la OMPI insta enérgicamente a los Estados a que fi rmen sus tratados y los
pongan en práctica”.
113
La OMPI clasifi ca los tratados que se han celebrado en esta
materia, en tres rubros:
113 http://wipo.org., op. cit., nota 110.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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