• ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política
comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando
programas de formación; y,
• cooperar con otras organizaciones internacionales.
111
LA OMC es importante para efectos de la presente investigación,
puesto que entre los anexos del Acuerdo de Marrakech se encuentra
el 1C, que es el ADPIC, que:
“consiste básicamente en una serie de normas que rigen el comercio y
las inversiones en la esfera de las ideas y de la creatividad. Esas normas
establecen cómo se deben proteger en los intercambios comerciales el derecho
de autor, las patentes, las marcas de fábrica y de comercio, las indicaciones
geográfi cas utilizadas para identifi car a los productos, los dibujos y modelos
industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados y la
información no divulgada, por ejemplo, los secretos comerciales”.
112
Aunque el ADPIC no es administrado por la OMPI, por tratarse,
como ya se mencionó, de un anexo al acuerdo que crea la OMC, es un
instrumento de particular importancia a nivel internacional, puesto
que es el único que contempla normas referentes a todos los derechos
de propiedad intelectual, que para efecto del presente trabajo se
agruparon en propiedad industrial y derecho de autor (incluyendo a
los derechos conexos). Por lo tanto, se tratará el mismo en un apartado
específi co.
111 http://www.wto.org. Fecha de Consulta: 01 marzo 2008. 20:35 hrs.
112 Idem.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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