‘Uniones’ creadas por los Convenios de París y de Berna y varios subtratados
concertados por miembros de la Unión de París”.
106
Con respecto al primer objetivo:
“la OMPI favorece la concertación de nuevos tratados internacionales y
la modernización de las legislaciones nacionales; presta asistencia técnica
a los países en desarrollo; reúne y difunde información; mantiene servicios
destinados a facilitar la obtención de protección para las invenciones, marcas
y dibujos y modelos industriales cuando se desea obtenerla en varios países;
y promueve la cooperación administrativa entre los Estados miembros”.
107
Lo anterior, resalta el papel fundamental que desempeña la OMPI
actualmente para la promoción de una protección internacional efi caz
en materia de propiedad intelectual; pero no se limita únicamente a
la promoción en sí, sino que de conformidad con el artículo 1 del
estatuto de este organismo especializado de las Naciones Unidas:
“tiene la responsabilidad de adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con
su instrumento básico, así como con los tratados y acuerdos que administra,
para promover entre otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar
la transferencia a los países en desarrollo de tecnología relativa a la propiedad
industrial con el fi n de acelerar su desarrollo económico, social y cultural, con
sujeción a la competencia de las Naciones Unidas y sus órganos, así como de
otros organismos del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas”.
108
Estas funciones que lleva a cabo la OMPI se consolidan aún más
a partir del 1 de enero de 1996, cuando entró en vigencia un acuerdo
de cooperación entre la OMPI y la OMC. En este acuerdo se prevé la
cooperación entre estas dos organizaciones:
106 Ofi cina Internacional de la OMPI, Publicación No. 400 (S), s.l.i., s.e., 1997, p. 2.
107 Idem.
108 Ibidem, p. 4.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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