‘Uniones’ creadas por los Convenios de París y de Berna y varios subtratados 
concertados por miembros de la Unión de París
”.

106

Con respecto al primer objetivo: 

 “la OMPI favorece la concertación de nuevos tratados internacionales y 

la modernización de las legislaciones nacionales; presta asistencia técnica 
a los países en desarrollo; reúne y difunde información; mantiene servicios 
destinados a facilitar la obtención de protección para las invenciones, marcas 
y dibujos y modelos industriales cuando se desea obtenerla en varios países; 
y promueve la cooperación administrativa entre los Estados miembros
”.

107

Lo anterior, resalta el papel fundamental que desempeña la OMPI 

actualmente para la promoción de una protección internacional efi caz 
en materia de propiedad intelectual; pero no se limita únicamente a 
la promoción en sí, sino que de conformidad con el artículo 1 del 
estatuto de este organismo especializado de las Naciones Unidas: 

 “tiene la responsabilidad de adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con 

su instrumento básico, así como con los tratados y acuerdos que administra, 
para promover entre otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar 
la transferencia a los países en desarrollo de tecnología relativa a la propiedad 
industrial con el fi n de acelerar su desarrollo económico, social y cultural, con 
sujeción a la competencia de las Naciones Unidas y sus órganos, así como de 
otros organismos del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas
”.

108

Estas funciones que lleva a cabo la OMPI se consolidan aún más 

a partir del 1 de enero de 1996, cuando entró en vigencia un acuerdo 
de cooperación entre la OMPI y la OMC. En este acuerdo se prevé la 
cooperación entre estas dos organizaciones:

 

106 Ofi cina Internacional de la OMPI, Publicación No. 400 (S), s.l.i., s.e., 1997, p. 2.
107 Idem.
108 Ibidem, p. 4.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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