exclusivas en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, para impedir la
utilización en vivo de sus interpretaciones o ejecuciones; de los productores
de fonogramas para autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas;
de los organismos de radiodifusión (radio y televisión) para autorizar o
prohibir la utilización de sus emisiones. No requieren de formalidad alguna
para su reconocimiento”.
105
Para proteger esos variados derechos contemplados dentro de la
propiedad intelectual, se han celebrado en los últimos ciento veinte
años, múltiples instrumentos internacionales, a los que se les llamará
tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, haciendo la
salvedad correspondiente, respecto al signifi cado de tratado que ha
sido explicado en el capítulo anterior.
2.2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL –OMPI–
Antes de abordar el tema de este apartado, es imperativo hacer
relación a dos organizaciones que han marcado positivamente la
historia de la propiedad intelectual: la OMPI y la OMC.
Se mencionó en el apartado anterior que la OMPI es la sucesora
de las BIRPI, nace con la entrada en vigencia del Convenio de
Estocolmo, y se convierte en organismo especializado de las Naciones
Unidas en 1974.
Entre los objetivos de la OMPI pueden mencionarse los siguientes:
“Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo
mediante la cooperación entre los Estados y, en su caso, con la colaboración
de cualquier otra organización internacional […] Asegurar la cooperación
administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual, es decir, las
105 Ibidem, p. 157.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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