exclusivas en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, para impedir la 
utilización en vivo de sus interpretaciones o ejecuciones; de los productores 
de fonogramas para autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas; 
de los organismos de radiodifusión (radio y televisión) para autorizar o 
prohibir la utilización de sus emisiones. No requieren de formalidad alguna 
para su reconocimiento
”.

105

Para proteger esos variados derechos contemplados dentro de la 

propiedad intelectual, se han celebrado en los últimos ciento veinte 
años, múltiples instrumentos internacionales, a los que se les llamará 
tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, haciendo la 
salvedad correspondiente, respecto al signifi cado de tratado que ha 
sido explicado en el capítulo anterior.

2.2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD 

INTELECTUAL –OMPI–

Antes de abordar el tema de este apartado, es imperativo hacer 

relación a dos organizaciones que han marcado positivamente la 
historia de la propiedad intelectual: la OMPI y la OMC.

Se mencionó en el apartado anterior que la OMPI es la sucesora 

de las BIRPI, nace con la entrada en vigencia del Convenio de 
Estocolmo, y se convierte en organismo especializado de las Naciones 
Unidas en 1974. 

Entre los objetivos de la OMPI pueden mencionarse los siguientes:

 “Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo 

mediante la cooperación entre los Estados y, en su caso, con la colaboración 
de cualquier otra organización internacional 
[…] Asegurar la cooperación 
administrativa entre las Uniones de propiedad intelectual, es decir, las 

105 Ibidem, p. 157.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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