Tomando en cuenta que la legislación de Guatemala ha 

dividido la protección de la materia de propiedad intelectual en 
dos cuerpos normativos (LPI y Ley de DA y DC; sin incluir los 
distintos instrumentos internacionales en estas materias que han sido 
ratifi cados), se seguirá en el presente trabajo la clasifi cación bipartita 
de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual, entonces, abarca:

• La propiedad industrial

 “Tiene por objeto las patentes de invención en todos los campos de la actividad 

humana; los modelos de utilidad; los dibujos o modelos industriales; 
las marcas de fábrica o de comercio; las marcas de servicios; el nombre 
comercial; las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, y 
la represión de la competencia desleal 
[...] Estos derechos son exclusivos y, 
para el caso de las patentes, se conceden como privilegio de carácter temporal. 
El registro para las diversas formas de propiedad industrial es constitutivo 
de derecho
”;

102

 excepto para el nombre comercial, en cuyo caso el 

registro es meramente declarativo.

103

• El derecho de autor y los derechos conexos: El derecho de autor: 

 “comprende las obras literarias, artísticas y científi cas, y otorga al autor de las 

mismas, prerrogativas de orden moral y patrimonial [...] Estos derechos se 
adquieren por el mero hecho de la creación de la obra, sin que se requiera su 
registro ni el cumplimiento de formalidad alguna para acreditar autoría
”.

104

 

Los derechos conexos, por su parte: 

 “se refi eren a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores 

de fonogramas y organismos de radiodifusión. Consisten en facultades 

102 Palacios, Marco Antonio y Antequera Hernández, Ricardo, Propiedad intelectual. Temas 

relevantes en el escenario internacional, Guatemala, SIECA, 2000, p. 157. 

103 Según el artículo 71 de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala.
104 Ibidem, p. 156.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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