Tomando en cuenta que la legislación de Guatemala ha
dividido la protección de la materia de propiedad intelectual en
dos cuerpos normativos (LPI y Ley de DA y DC; sin incluir los
distintos instrumentos internacionales en estas materias que han sido
ratifi cados), se seguirá en el presente trabajo la clasifi cación bipartita
de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual, entonces, abarca:
• La propiedad industrial:
“Tiene por objeto las patentes de invención en todos los campos de la actividad
humana; los modelos de utilidad; los dibujos o modelos industriales;
las marcas de fábrica o de comercio; las marcas de servicios; el nombre
comercial; las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, y
la represión de la competencia desleal [...] Estos derechos son exclusivos y,
para el caso de las patentes, se conceden como privilegio de carácter temporal.
El registro para las diversas formas de propiedad industrial es constitutivo
de derecho”;
102
excepto para el nombre comercial, en cuyo caso el
registro es meramente declarativo.
103
• El derecho de autor y los derechos conexos: El derecho de autor:
“comprende las obras literarias, artísticas y científi cas, y otorga al autor de las
mismas, prerrogativas de orden moral y patrimonial [...] Estos derechos se
adquieren por el mero hecho de la creación de la obra, sin que se requiera su
registro ni el cumplimiento de formalidad alguna para acreditar autoría”.
104
Los derechos conexos, por su parte:
“se refi eren a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores
de fonogramas y organismos de radiodifusión. Consisten en facultades
102 Palacios, Marco Antonio y Antequera Hernández, Ricardo, Propiedad intelectual. Temas
relevantes en el escenario internacional, Guatemala, SIECA, 2000, p. 157.
103 Según el artículo 71 de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala.
104 Ibidem, p. 156.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
38