derecho de autor y los derechos conexos; en otros sistemas, se refi ere
en general a la protección tanto del derecho de autor (y conexos)
como de la propiedad industrial. Este último sentido es el que se le
ha dado internacionalmente desde la creación de las BIRPI –Ofi cinas
Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual– en
1893, que no fue más que la fusión de las Secretarías que se habían
creado en 1883 y 1886, para la administración de los Convenios de
París y Berna, respectivamente.
Esta expresión se fortaleció aún más como consecuencia de la
entrada en vigencia del Convenio de Estocolmo que crea la OMPI
como órgano sucesor de las BIRPI. Finalmente en el ADPIC se
consolida la referida expresión para englobar en forma general al
derecho de autor y a la propiedad industrial.
Es precisamente porque el nacimiento del derecho de autor
y la propiedad industrial se originó en distintos instrumentos
internacionales, que una parte de la doctrina divide la protección de
la propiedad intelectual en dos ramas: la propiedad industrial y el
derecho de autor (que comprende los derechos conexos).
Otros autores, sin embargo, apoyándose en el artículo 2 del Convenio
de Estocolmo, dividen la propiedad intelectual en cinco o seis materias.
Por ejemplo: el autor Antonio Delgado Porras las divide así:
“1ª) el derecho de autor; 2ª) los derechos conexos; 3ª) el derecho de patentes
de invención (comprendidos los modelos de utilidad) y los protectores de
otras soluciones técnicas (variedades vegetales, topografías de semiconductores
–circuitos integrados–); 4ª) el derecho sobre dibujos y modelos industriales;
5ª) el derecho de marcas y otros signos distintivos (nombres comerciales e
indicaciones geográfi cas, indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen); 6ª) el derecho sobre la competencia (englobado el de la competencia
desleal)”.
101
101 Delgado Porras, Antonio, op. cit., nota 98, p. 8.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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