derecho de autor y los derechos conexos; en otros sistemas, se refi ere 
en general a la protección tanto del derecho de autor (y conexos) 
como de la propiedad industrial. Este último sentido es el que se le 
ha dado internacionalmente desde la creación de las BIRPI –Ofi cinas 
Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual
– en 
1893, que no fue más que la fusión de las Secretarías que se habían 
creado en 1883 y 1886, para la administración de los Convenios de 
París y Berna, respectivamente. 

Esta expresión se fortaleció aún más como consecuencia de la 

entrada en vigencia del Convenio de Estocolmo que crea la OMPI 
como órgano sucesor de las BIRPI. Finalmente en el ADPIC se 
consolida la referida expresión para englobar en forma general al 
derecho de autor y a la propiedad industrial. 

Es precisamente porque el nacimiento del derecho de autor 

y la propiedad industrial se originó en distintos instrumentos 
internacionales, que una parte de la doctrina divide la protección de 
la propiedad intelectual en dos ramas: la propiedad industrial y el 
derecho de autor (que comprende los derechos conexos).

Otros autores, sin embargo, apoyándose en el artículo 2 del Convenio 

de Estocolmo, dividen la propiedad intelectual en cinco o seis materias. 
Por ejemplo: el autor Antonio Delgado Porras las divide así: 

 “1ª) el derecho de autor; 2ª) los derechos conexos; 3ª) el derecho de patentes 

de invención (comprendidos los modelos de utilidad) y los protectores de 
otras soluciones técnicas (variedades vegetales, topografías de semiconductores 
–circuitos integrados
); 4ª) el derecho sobre dibujos y modelos industriales; 
5ª) el derecho de marcas y otros signos distintivos (nombres comerciales e 
indicaciones geográfi cas, indicaciones de procedencia y denominaciones de 
origen); 6ª) el derecho sobre la competencia (englobado el de la competencia 
desleal)
”.

101

101 Delgado Porras, Antonio, op. cit., nota 98, p. 8.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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