característica más importante de la propiedad es que el titular de la misma 
pueda utilizarla como lo desee; nadie más puede hacer uso legítimo de su 
propiedad sin su autorización 
[...] la propiedad intelectual, protege las 
creaciones de la mente humana, del intelecto humano
”. 

97

 Según explica el doctor Delgado Porras: 

 “La expresión ‘propiedad intelectual’, tal como se utiliza actualmente, viene 

a signifi car el marco jurídico en el que se integran las normas protectoras de 
ciertos resultados del trabajo intelectual y del orden que ha de guardar la 
actividad económica a la que esos resultados están destinados
”.

98

 

En ese sentido, con este término se alude: 

 “a un espacio jurídico en el que, además de las disposiciones reguladoras 

de esos derechos, se encuentran otras (que otorgan o no derechos subjetivos) 
que disciplinan la actividad económica en que tales derechos inciden y en el 
plano de la misma en que se produce esa incidencia: en el de la competencia 
económica
”.

99

El doctor Antequera Parilli indica que, en un sentido amplio, puede 

defi nirse a la propiedad intelectual “como el área jurídica que contempla 
sistemas de protección para los bienes inmateriales, de carácter intelectual y de 
contenido creativo, así como de sus actividades afi nes o conexas
”.

100

La expresión propiedad intelectual ha sido utilizada en distintos 

sentidos en los sistemas legislativos, pues mientras en algunos 
países con este término se hace alusión a la protección específi ca del 

97 Ofi cina Internacional de la OMPI, “La protección internacional del derecho de autor 

y de los derechos conexos”, Curso Académico Regional de la OMPI sobre Derecho de Autor 
y Derechos Conexos para países de América Latina
, Guatemala, 1999, p. 3. 

98 Delgado Porras, Antonio, “Propiedad intelectual, derecho de autor y derechos 

conexos: nociones generales”, Curso Académico Regional de la OMPI sobre Derecho de 
Autor y Derechos Conexos para Países de América Latina
, Guatemala, 1999, p. 2. 

99 

Idem

100 Antequera Parilli, Ricardo, Derecho de autor, Caracas, Editorial Venezolana, 1998, Tomo 

I, p. 37. 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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