Según explica Arellano, citado por Hoyos, la ratifi cación consiste
en “la aprobación del tratado por el órgano que internamente esté dotado de
competencia”.
91
1.7.4.4. LA ACEPTACIÓN Y LA APROBACIÓN:
“En la práctica relativamente reciente se han introducido los términos
de aceptación y de aprobación como modos de expresar el consentimiento
de los Estados para ligarse por un tratado. La Convención de Viena de
1969 hace a estos términos una referencia general, sin dar una defi nición
que los explique. El artículo 14 habla de la aceptación o la aprobación en
condiciones semejantes a las que rigen para la ratifi cación, y la verdad es
que la inclusión de una frase similar a que la fi rma de los tratados queda
condicionada a su aprobación o aceptación, lo que realmente signifi ca es que
se someterá a ratifi cación”.
92
1.7.4.5. LA ADHESIÓN:
“Se da cuando un Estado que no ha fi rmado originalmente y que no
fue parte fundadora, desea devenir parte. Se adhiere. En los tratados
multilaterales se deja siempre una cláusula que indica la forma de adhesión;
a veces los Estados originarios ‘invitan’ a otros Estados a devenir partes y
lo hacen por medio de la adhesión. Es evidente que el que se adhiere no
puede poner condiciones, no puede pedir modifi caciones, ni puede pretender
negociar. La adhesión es el acto por el cual un Estado hace constar en el
ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado (art. 1
(1) (b) y 11 de la Convención de Viena)”.
93
91
Hoyos Muñoz, José, op. cit., nota 55, p. 145.
92
Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 209.
93
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 95.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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