1.7.4.1. LA FIRMA: Según explica el autor Larios Ochaita:
“La suscripción se materializa con las fi rmas, las que naturalmente ponen
fi n a la negociación; la fi rma no crea una obligación inmediata debido a
que de una parte la mayoría de los tratados no son fi rmados, mucho menos
negociados, por el Jefe de Estado; y de otra parte, en la mayoría de los
Estados, a menos que se trate de un gobierno de facto, existe otro órgano
encargado de la ratifi cación. En nuestro medio este órgano es el Congreso
o Parlamento. Hoy en día siempre se fi rma ad referéndum; la ratifi cación
permite leer, estudiar e investigar de nuevo las obligaciones por contraer”.
87
“En relación con la fi rma deben examinarse dos operaciones, que pueden
tener efectos equivalentes: a) La rúbrica, que consiste en que el representante
de un Estado coloca al fi nal del texto sus iniciales; tiene efectos equivalentes
a la fi rma ‘cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido’
(art. 12.2 Convención de Viena). b) La fi rma ‘ad referéndum’ implica
la necesidad de someterla a aprobación defi nitiva por parte del Estado
correspondiente, y cuando sea confi rmada por el Estado, equivale a la fi rma
defi nitiva. La fi rma de un tratado no implica la obligación de ratifi carlo”.
88
1.7.4.2. EL CANJE DE INSTRUMENTOS:
“Se da en el caso de tratados bilaterales y consiste en el intercambio de
notifi caciones que se hacen las partes. Es el acto por el cual se notifi ca a la
otra, y ésta a la primera, que el tratado ha sido debidamente ratifi cado por
el órgano estatal competente”.
89
1.7.4.3. LA RATIFICACIÓN: “Viene del latín ratifi care que signifi ca
‘aprobación’ o más exactamente ‘confi rmación’”.
90
87
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 92.
88
Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 206.
89
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 93.
90
Díez de Velasco Vallejo, Manuel, op. cit., nota 16, p. 148.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
32