1.7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN 

DEL TRATADO

 “Bajo la rúbrica de ‘Celebración de Tratados’ regula la Convención de 

Viena en la sección 1° de la Parte II una serie de actos mediante los cuales 
cobra vida un tratado: adopción del texto –que se supone precedida de la 
negociación–, autenticación y manifestación del consentimiento del Estado 
en obligarse
”.

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 “Todo el procedimiento para dar vida a un Acuerdo internacional es lo que 

conocemos como ‘conclusión’. Éste se inicia con las conversaciones dirigidas 
a la redacción de un texto y termina con la manifestación del consentimiento 
de las Partes Contratantes y su simultánea o ulterior entrada en vigor
”.

77

Varios tratadistas coinciden en identifi car como fases del 

procedimiento de conclusión de los tratados: a) negociación; b) 
adopción del texto; c) autenticación del mismo; y, d) manifestación 
del consentimiento.

1.7.1. NEGOCIACIÓN: Maresca, citado por Díez de Velasco Vallejo, 
defi ne esta parte: 

 “como el conjunto de operaciones técnico-diplomáticas, de diversa naturaleza 

y amplitud, a través de las cuales los órganos competentes de dos o más 
Estados se reúnen en un lugar y una época preestablecida a tal fi n; estudian 
conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento 
en una determinada materia; buscan acercar sus posiciones sobre puntos 
concretos, objeto de la negociación misma, y elaboran un proyecto de acuerdo 
destinado a pasar a una fase ulterior
”.

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76 Pastor Ridruejo, José Antonio, Curso de derecho internacional público y organizaciones 

internacionales, España, Editorial Tecnos, 2003, p. 93.

77 

Díez de Velasco Vallejo, Manuel, op. cit., nota 16, p. 146.

78 

Ibidem, p. 147.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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