1.7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN
DEL TRATADO
“Bajo la rúbrica de ‘Celebración de Tratados’ regula la Convención de
Viena en la sección 1° de la Parte II una serie de actos mediante los cuales
cobra vida un tratado: adopción del texto –que se supone precedida de la
negociación–, autenticación y manifestación del consentimiento del Estado
en obligarse”.
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“Todo el procedimiento para dar vida a un Acuerdo internacional es lo que
conocemos como ‘conclusión’. Éste se inicia con las conversaciones dirigidas
a la redacción de un texto y termina con la manifestación del consentimiento
de las Partes Contratantes y su simultánea o ulterior entrada en vigor”.
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Varios tratadistas coinciden en identifi car como fases del
procedimiento de conclusión de los tratados: a) negociación; b)
adopción del texto; c) autenticación del mismo; y, d) manifestación
del consentimiento.
1.7.1. NEGOCIACIÓN: Maresca, citado por Díez de Velasco Vallejo,
defi ne esta parte:
“como el conjunto de operaciones técnico-diplomáticas, de diversa naturaleza
y amplitud, a través de las cuales los órganos competentes de dos o más
Estados se reúnen en un lugar y una época preestablecida a tal fi n; estudian
conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento
en una determinada materia; buscan acercar sus posiciones sobre puntos
concretos, objeto de la negociación misma, y elaboran un proyecto de acuerdo
destinado a pasar a una fase ulterior”.
78
76 Pastor Ridruejo, José Antonio, Curso de derecho internacional público y organizaciones
internacionales, España, Editorial Tecnos, 2003, p. 93.
77
Díez de Velasco Vallejo, Manuel, op. cit., nota 16, p. 146.
78
Ibidem, p. 147.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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