1.6.2. El principio “Ex consensu advenit vinculum” (Un Estado
no puede quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su
consentimiento):
“La conclusión de los tratados internacionales, en efecto, es un proceso muy
complejo en el que desde la negociación a la entrada en vigor del contenido
los Estados soberanos manifi estan sus intereses y fi jan los compromisos y
las obligaciones que están dispuestos a aceptar, esto es, su consentimiento
y voluntad de quedar obligados por las normas convencionales. En este
sentido, un principio básico es el que establece que el Estado ha de expresar
su consentimiento, cualquiera que sea la forma que esa manifestación
defi nitiva de voluntad pueda revestir: fi rma, ratifi cación, aceptación,
aprobación, adhesión, etc.”.
73
Este principio es:
“resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente
formada por Estados, formalmente considerados iguales. Al no haber
un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada
conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las
obligaciones jurídicas de carácter contractual”.
74
1.6.3. Principio “Pacta tertiis nen nocent nec prosunt (Res inter alios
acta) (Los tratados solo crean obligaciones entre las partes): “Un tratado
no puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto
que, naturalmente, no han podido dar su consentimiento”.
75
De conformidad
con el artículo 34 de la Convención de Viena un tratado no crea
obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
73
Carrillo Salcedo, Juan Antonio. op. cit., nota 6, p. 110.
74
Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 62.
75
Ibidem, p. 61.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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