1.6.2. El principio “Ex consensu advenit vinculum” (Un Estado 
no puede quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su 
consentimiento): 

 “La conclusión de los tratados internacionales, en efecto, es un proceso muy 

complejo en el que desde la negociación a la entrada en vigor del contenido 
los Estados soberanos manifi estan sus intereses y fi jan los compromisos y 
las obligaciones que están dispuestos a aceptar, esto es, su consentimiento 
y voluntad de quedar obligados por las normas convencionales. En este 
sentido, un principio básico es el que establece que el Estado ha de expresar 
su consentimiento, cualquiera que sea la forma que esa manifestación 
defi nitiva de voluntad pueda revestir: fi rma, ratifi cación, aceptación, 
aprobación, adhesión, etc.
”.

73

Este principio es: 

 “resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente 

formada por Estados, formalmente considerados iguales. Al no haber 
un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada 
conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las 
obligaciones jurídicas de carácter contractual
”.

74

1.6.3. Principio “Pacta tertiis nen nocent nec prosunt (Res inter alios 
acta) (Los tratados solo crean obligaciones entre las partes): 
Un tratado 
no puede, en principio, obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto 
que, naturalmente, no han podido dar su consentimiento
”.

75

 De conformidad 

con el artículo 34 de la Convención de Viena un tratado no crea 
obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

73 

Carrillo Salcedo, Juan Antonio. op. cit., nota 6, p. 110.

74 

Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 62.

75 

Ibidem, p. 61.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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