Tratado-ley, “también llamado normativo, es el que crea normas jurídicas
generales para los Estados”.
63
A diferencia de los anteriores, estos tratados
están “destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente
obligatoria”.
64
Se caracterizan “porque la voluntad de todos los signatarios
tiene idéntico contenido”.
65
1.4.7. Atendiendo al grado de interdependencia entre las obligaciones
estipuladas en el tratado:
“En algunos casos, esas obligaciones son absolutamente indivisibles. Deben
distinguirse dos situaciones, ya sea que la indivisibilidad se refi era a las
disposiciones de un tratado o a sus partes. Las disposiciones de un tratado
pueden estar tan estrechamente relacionadas que ninguna de ellas pueda
separarse de las demás mediante una reserva o en virtud de una causa
legítima para su falta de aplicación (Convenciones de 1969 y 1986, artículo
44); en este caso, el tratado sólo podrá aceptarse y aplicarse en su totalidad.
O bien, la naturaleza del tratado puede ser tal que impida su fragmentación
en un conjunto de relaciones bilaterales: toda falta de aplicación de una de
las partes afectaría gravemente a todas las demás”.
66
El caso opuesto, sería entonces, aquel tratado que sí es posible
dividir en distintas partes, y en el que las partes pueden realizar las
reservas que consideren pertinentes, excluyendo así de la aplicación
las normas contenidas en dichas reservas.
1.5. ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS
Según explica el autor Benadava, “es corriente que los tratados estén
precedidos de un título [...] En algunos tratados se individualizan las partes
contratantes”.
67
63
Hoyos Muñoz, José, op. cit., nota 55, p. 129.
64
Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 61.
65 Rousseau,
Charles,
op. cit., nota 31, p. 26.
66 Reuter,
Paul,
Introducción al derecho de los tratados, México, Fondo de Cultura Económica,
1999, p. 53.
67 Benadava,
Santiago,
Derecho internacional público, Chile, Editorial Conosur, 1997, p. 36.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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