Tratado-ley, “también llamado normativo, es el que crea normas jurídicas 

generales para los Estados”.

63

 A diferencia de los anteriores, estos tratados 

están “destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente 
obligatoria
”.

64

 Se caracterizan “porque la voluntad de todos los signatarios 

tiene idéntico contenido”.

65

1.4.7. Atendiendo al grado de interdependencia entre las obligaciones 
estipuladas en el tratado

 “En algunos casos, esas obligaciones son absolutamente indivisibles. Deben 

distinguirse dos situaciones, ya sea que la indivisibilidad se refi era a las 
disposiciones de un tratado o a sus partes. Las disposiciones de un tratado 
pueden estar tan estrechamente relacionadas que ninguna de ellas pueda 
separarse de las demás mediante una reserva o en virtud de una causa 
legítima para su falta de aplicación (Convenciones de 1969 y 1986, artículo 
44); en este caso, el tratado sólo podrá aceptarse y aplicarse en su totalidad. 
O bien, la naturaleza del tratado puede ser tal que impida su fragmentación 
en un conjunto de relaciones bilaterales: toda falta de aplicación de una de 
las partes afectaría gravemente a todas las demás
”.

66

El caso opuesto, sería entonces, aquel tratado que sí es posible 

dividir en distintas partes, y en el que las partes pueden realizar las 
reservas que consideren pertinentes, excluyendo así de la aplicación 
las normas contenidas en dichas reservas.

1.5. ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS

Según explica el autor Benadava, “es corriente que los tratados estén 

precedidos de un título [...] En algunos tratados se individualizan las partes 
contratantes
”.

67

63 

Hoyos Muñoz, José, op. cit., nota 55, p. 129.

64 

Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 61.

65 Rousseau, 

Charles, 

op. cit., nota 31, p. 26.

66 Reuter, 

Paul, 

Introducción al derecho de los tratados, México, Fondo de Cultura Económica, 

1999, p. 53.

67 Benadava, 

Santiago, 

Derecho internacional público, Chile, Editorial Conosur, 1997, p. 36.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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