instrumentos de ratifi cación y la intervención en su proceso formativo del Jefe
del Estado, en cuanto órgano supremo de las relaciones internacionales”.
57
Los acuerdos de formas simplifi cadas, según explica Casanovas,
citado por Díez de Velasco Vallejo, son “aquellas en que el consentimiento
se manifi esta mediante: a) el acto de autenticación del texto del Acuerdo, o b) por
un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratifi cación”.
58
Esta distinción coincide con la cita de Rousseau efectuada en el
apartado anterior.
En cuanto a esta clasifi cación, Sorensen explica que la misma:
“tuvo su origen en disputas doctrinales que hoy carecen de importancia,
y tiene serios inconvenientes. El confi arse mucho en ella puede llevar a
subestimar las considerables diferencias jurídicas existentes entre los tratados,
leyes o los contratos del derecho interno y dar por resultado la deducción de
analogías que son a la vez falsas y peligrosas [...] En virtud de esto, es mejor
prescindir de tal distinción, sumamente criticada en muchos países”.
59
1.4.6. Atendiendo al punto de vista normativo: Pueden ser tratados-contratos
y tratados-ley.
Tratado-contrato es “el que establece normas jurídicas singularizadas
para los Estados, o en otros términos, los que establecen derechos y obligaciones
recíprocos”.
60
Estos son “de fi nalidad limitada a crear una obligación jurídica
que se extingue con el cumplimiento del tratado”,
61
pues una vez alcanzado el
objetivo del mismo se extingue el tratado. Indica Rousseau que estos
“son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de
los Estados contratantes, cada uno de los cuales persigue objetivos diferentes”.
62
57
Díez de Velasco Vallejo, Manuel, op. cit., nota 16, p. 146.
58
Idem.
59 Sorensen,
Max,
op. cit., nota 8, p. 157.
60
Hoyos Muñoz, José, op. cit., nota 55, p. 128.
61
Seara Vásquez, Modesto, op. cit., nota 12, p. 60.
62 Rousseau,
Charles,
op. cit., nota 31, p. 26.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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