Semicerrados: 

 “son aquellos en que los futuros Estados que pueden llegar a ser partes, 

distintos a los originarios, fi guran en una lista anexa al Tratado o aquellos 
otros en que se prevé un procedimiento particular de adhesión, o una 
invitación de los propios Estados originarios dirigida a otros Estados 
ofreciéndoles la posibilidad de llegar a ser Partes en el mismo
”.

52

1.4.3. Atendiendo a la materia objeto del tratado: “Pueden ser de carácter 
político, económico, cultural, humanitario, consular, etc.
”.

53

1.4.4. Atendiendo a su duración: “Pueden ser tratados con un plazo 
de duración determinado, pasado el cual se extinguen, y los de duración 
indeterminada, salvo denuncia. Cabe también hablar de Tratados prorrogables 
bien expresa o tácitamente
”.

54

 

El autor Hoyos Muñoz los divide en: permanente, cuando “rige 

indefi nidamente hacia el futuro

55

 y transitorio, el que “rige por un tiempo 

determinado”.

56

1.4.5. Atendiendo a la forma de conclusión: Pueden ser tratados en 
forma solemne o acuerdos de formas simplifi cadas.

Tratados en forma solemne, según el autor Maresca citado por 

Díez de Velasco Vallejo, son aquellos que: 

 “exigen, a los fi nes de su perfeccionamiento, la emanación de un acto de 

ratifi cación autorizada por el Parlamento, el intercambio o depósito de los 

52 

Idem

53 

Idem

54 

Idem

55 Hoyos Muñoz, José, Apuntes sencillos de derecho internacional público, Bolivia, Señal 

Editora, 1993, p. 129.

56 

Idem

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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