Semicerrados:
“son aquellos en que los futuros Estados que pueden llegar a ser partes,
distintos a los originarios, fi guran en una lista anexa al Tratado o aquellos
otros en que se prevé un procedimiento particular de adhesión, o una
invitación de los propios Estados originarios dirigida a otros Estados
ofreciéndoles la posibilidad de llegar a ser Partes en el mismo”.
52
1.4.3. Atendiendo a la materia objeto del tratado: “Pueden ser de carácter
político, económico, cultural, humanitario, consular, etc.”.
53
1.4.4. Atendiendo a su duración: “Pueden ser tratados con un plazo
de duración determinado, pasado el cual se extinguen, y los de duración
indeterminada, salvo denuncia. Cabe también hablar de Tratados prorrogables
bien expresa o tácitamente”.
54
El autor Hoyos Muñoz los divide en: permanente, cuando “rige
indefi nidamente hacia el futuro”
55
y transitorio, el que “rige por un tiempo
determinado”.
56
1.4.5. Atendiendo a la forma de conclusión: Pueden ser tratados en
forma solemne o acuerdos de formas simplifi cadas.
Tratados en forma solemne, según el autor Maresca citado por
Díez de Velasco Vallejo, son aquellos que:
“exigen, a los fi nes de su perfeccionamiento, la emanación de un acto de
ratifi cación autorizada por el Parlamento, el intercambio o depósito de los
52
Idem.
53
Idem.
54
Idem.
55 Hoyos Muñoz, José, Apuntes sencillos de derecho internacional público, Bolivia, Señal
Editora, 1993, p. 129.
56
Idem.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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