Multilaterales, también llamados plurilaterales o multipartitos, serían
aquellos:
“en los que participan más de dos sujetos. Entre estos cabe distinguir a los
Generales, que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la
universalidad, y los restringidos, que son los que, también por su naturaleza,
deben limitarse a un número determinado de Estados”.
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Los tratados multilaterales generales, también llamados colectivos,
“son tratados fi rmados generalmente, por un número importante de Estados,
abiertos a la adhesión de otros, y destinados a establecer reglas generales aplicables
con independencia del número y de la importancia política de las partes”.
48
1.4.2. Atendiendo a la posibilidad que tienen los sujetos de ser parte de
los mismos: Pueden ser tratados abiertos, cerrados y semicerrados.
Abiertos “son aquellos en los que se puede llegar a ser Parte en los mismos
aunque no se haya participado o tomado parte en su proceso de formación”.
49
En
ese sentido afi rma Verdross que “un tratado internacional puede estipular
que determinados Estados o todos ellos tendrán facultad para adherirse al mismo
o a algunas de sus disposiciones por una simple declaración. Esta cláusula se
llama de adhesión o accesión”.
50
Cerrados “son aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado
supone la creación de un nuevo Acuerdo entre los participantes originarios y el
nuevo Estado”.
51
47 Idem.
48 Sorensen,
Max,
op. cit., nota 8, p. 157.
49
Idem.
50 Verdross,
Alfred,
op. cit., nota 24, p. 123.
51
Díez de Velasco Vallejo, Manuel, op. cit., nota 16, p. 145.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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