A manera de ejemplo, se incluyen a continuación las
denominaciones que se consideran de mayor relevancia para efectos
del presente trabajo:
∗ ACUERDO: “Es el concierto de voluntades o inteligencias de personas
que llevan a un mismo fi n”.
35
“Es un instrumento celebrado a través
de las Cancillerías sobre un tema específi co en forma simplifi cada o un
entendimiento alcanzado a nivel de cancillerías o entre una Cancillería y
una Embajada, generalmente a través de canje de notas”.
36
∗ ARREGLO: “Convenio, ajuste, pacto”.
37
“Es un instrumento escrito u
oral de menor categoría que no exige mayores requisitos formales”.
38
∗ CONVENCIÓN: “Es el acuerdo de dos o más personas sobre una
misma cosa o caso [...] Es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede
constituir o no, una obligación [...] Por contagio del francés que carece de
la dualidad nuestra de convención y convenio, suele darse la primera de las
denominaciones a ciertos acuerdos internacionales”.
39
∗ CONVENIO: “El concierto de voluntades, expresado en convención,
pacto, contrato, tratado o ajuste. Sinónimo de cualquiera de estos vocablos
que implican acuerdo, por la elasticidad y uso generalizado que a convenio
se le da”.
40
∗ DECLARACIÓN: “Es un instrumento público escrito que se da a
conocer a la opinión de la comunidad internacional y en el cual se establecen
los lineamientos generales de conducta que los signatarios seguirán ante una
situación de política internacional determinada”.
41
35 Cabanellas,
Guillermo,
Diccionario enciclopédico de derecho usual, Argentina, Editorial
Heliasta, S.R.L., 1979, tomo I, p. 151.
36
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89.
37 Cabanellas,
Guillermo,
op. cit., nota 35, p. 367.
38
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89.
39 Cabanellas,
Guillermo,
op. cit., nota 35, tomo II, p. 364.
40
Ibidem, p. 365.
41
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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