A manera de ejemplo, se incluyen a continuación las 

denominaciones que se consideran de mayor relevancia para efectos 
del presente trabajo:

∗ ACUERDO: “Es el concierto de voluntades o inteligencias de personas 

que llevan a un mismo fi n”.

35

 “Es un instrumento celebrado a través 

de las Cancillerías sobre un tema específi co en forma simplifi cada o un 
entendimiento alcanzado a nivel de cancillerías o entre una Cancillería y 
una Embajada, generalmente a través de canje de notas
”.

36

∗  ARREGLO: “Convenio, ajuste, pacto”.

37

 “Es un instrumento escrito u 

oral de menor categoría que no exige mayores requisitos formales”.

38

∗  CONVENCIÓN: “Es el acuerdo de dos o más personas sobre una 

misma cosa o caso [...] Es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede 
constituir o no, una obligación 
[...] Por contagio del francés que carece de 
la dualidad nuestra de convención y convenio, suele darse la primera de las 
denominaciones a ciertos acuerdos internacionales
”.

39

∗  CONVENIO: “El concierto de voluntades, expresado en convención, 

pacto, contrato, tratado o ajuste. Sinónimo de cualquiera de estos vocablos 
que implican acuerdo, por la elasticidad y uso generalizado que a convenio 
se le da
”.

40

∗  DECLARACIÓN: “Es un instrumento público escrito que se da a 

conocer a la opinión de la comunidad internacional y en el cual se establecen 
los lineamientos generales de conducta que los signatarios seguirán ante una 
situación de política internacional determinada
”.

41

35 Cabanellas, 

Guillermo, 

Diccionario enciclopédico de derecho usual, Argentina, Editorial 

Heliasta, S.R.L., 1979, tomo I, p. 151.

36 

Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89.

37 Cabanellas, 

Guillermo, 

op. cit., nota 35, p. 367.

38 

Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89.

39 Cabanellas, 

Guillermo, 

op. cit., nota 35, tomo II, p. 364.

40 

Ibidem, p. 365.

41 

Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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