En ese mismo sentido se pronuncia Rousseau al indicar que: 

 “en sentido lato la denominación de tratado debe aplicarse a todo acuerdo 

concluido entre miembros de la comunidad internacional”.

31

 “En un sentido 

estricto el tratado internacional se defi ne por el procedimiento utilizado para 
formalizarlo o concluirlo, es decir, por su forma y no por su contenido
”.

32

Este autor sostiene que los tratados conllevan un procedimiento 

más completo que inicia con la negociación y fi naliza con la ratifi cación 
del instrumento; actuando dentro de dicho proceso el órgano formal 
revestido de los poderes para hacerlo. En ese sentido, no importa cuál 
sea la denominación que se le dé al instrumento. En cambio, sí debe 
diferenciarse de los acuerdos en forma simplifi cada, partiendo de la 
premisa que los mismos no llevan la fase de ratifi cación, debido a que 
se celebran y concluyen con la participación de los ministros de asuntos 
exteriores, y en ausencia de ese órgano formal cuya participación sí es 
necesaria para el tratado.

33

 “En resumen el conjunto de actos convencionales internacionales puede ser 

reducido a la siguiente fórmula: compromisos internacionales = tratados 
(tratados, convenios, actos, pactos, cartas, estatutos, protocolos, declaraciones, 
arreglos, acuerdos ‘modus vivendi’, etc.) + acuerdo en forma simplifi cada 
(intercambio de cartas, de notas o de declaraciones)
”.

34

Puede concluirse entonces, que a pesar de que en un momento 

dado puedan establecerse diferencias mínimas entre las diferentes 
denominaciones que se le han dado a los tratados, lo cierto es que 
en todos los casos se está en presencia de un instrumento jurídico, 
suscrito entre sujetos de derecho internacional, cuya fi nalidad es 
producir efectos jurídicos entre las partes. 

31 Rousseau, 

Charles, 

Derecho internacional público, España, Editorial Ariel, 1966, p. 23.

32 

Ibidem, p. 24.

33 

Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 89. 

34 

Ibidem, p. 25.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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