a la validez, efi cacia, efectos, aplicación y cumplimiento, interpretación y
extinción se aplican a toda clase de tratados internacionales, cualquiera sea
el término empleado por los negociadores para denominar el acuerdo”.
27
“Los acuerdos entre sujetos del Derecho Internacional reciben nombres
muy variados: tratados, convenios, convenciones, pactos, protocolos, modus
vivendi, declaración, concordato, etc. [...] Según Sorensen esos nombres no
afectan en el contenido y no tienen mayor importancia excepto por los efectos
internos; según la mayoría de autores cada nombre designa una categoría
especial de instrumento; el nombre Tratado sería el género y el otro nombre
sería la especie. En Derecho estricto se reservaría el nombre de Tratado para
aquellos acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional en cuya conclusión
participa el órgano provisto del poder de concluir tales acuerdos y que además
de estar escrito se encuentra en un instrumento formal único”.
28
Para la conclusión de estos tratados es de suma importancia la
capacidad, que:
“signifi ca la facultad o poder que un Estado o una organización internacional
tiene de adquirir derechos e imponerse obligaciones por medio de instrumentos
escritos llamados tratados; se extiende también a la facultad que tenga la
persona que comparece en nombre de un Estado o institución internacional”.
29
Agrega el doctor Larios Ochaita que:
“Tratado y convención lo entendemos como un nombre genérico; sin
embargo, algunos consideran que estos nombres designan en su forma más
general y completa el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del
Derecho Internacional. Los otros nombres indican relaciones y situaciones
específi cas bien determinadas, aún y cuando la mayoría de ellos se utilizan
indistintamente para signifi car la misma noción jurídica”.
30
27
Carrillo Salcedo, Juan Antonio, op. cit., nota 6, p. 103.
28
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 88.
29
Idem.
30
Ibidem, p. 89.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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