Es importante resaltar lo siguiente: 

 “el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera del ámbito de 

la aplicación de la Convención de Viena, no afecta la validez jurídica 
de los mismos y no impide que se les apliquen normas enunciadas en la 
Convención de Viena a las que estén sometidos en virtud del Derecho 
Internacional Público
”.

22

 

Esta aseveración se considera acertada, puesto que la fi nalidad 

de la Convención de Viena al defi nir a los tratados es precisamente 
delimitar la materia a regular. Sin embargo, no podría pensarse que 
por el hecho de que un acuerdo no esté contemplado dentro de la 
defi nición de la Convención –ya sea por tratarse de un acuerdo 
celebrado entre un Estado y un particular, o porque el mismo se 
celebró de manera verbal– el mismo carezca de validez jurídica, ya 
que el acuerdo será válido legalmente desde el momento en que se 
perfeccione el acuerdo de voluntades entre los sujetos y se determine 
el objeto del mismo.

A criterio del licenciado Zenteno Barillas: 

 “los tratados se asemejan en cierto modo a los contratos celebrados entre 

sujetos del derecho interno, éstos deben encuadrar su conducta en consonancia 
con las leyes vigentes del Estado, así los tratados deben celebrarse dentro de 
los márgenes que fi ja la Carta de las Naciones Unidas, con la característica 
de que a nivel internacional, los Sujetos partes, son al mismo tiempo, los 
legisladores, destinatarios, aplicadores y muchas veces guardianes de dichas 
normas
”.

23

22 Idem
23 Zenteno Barillas, Julio César, Derecho internacional público, Guatemala, Instituto de 

Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la 
Universidad de San Carlos, 2000, I parte, p. 126. 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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