Es importante resaltar lo siguiente:
“el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera del ámbito de
la aplicación de la Convención de Viena, no afecta la validez jurídica
de los mismos y no impide que se les apliquen normas enunciadas en la
Convención de Viena a las que estén sometidos en virtud del Derecho
Internacional Público”.
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Esta aseveración se considera acertada, puesto que la fi nalidad
de la Convención de Viena al defi nir a los tratados es precisamente
delimitar la materia a regular. Sin embargo, no podría pensarse que
por el hecho de que un acuerdo no esté contemplado dentro de la
defi nición de la Convención –ya sea por tratarse de un acuerdo
celebrado entre un Estado y un particular, o porque el mismo se
celebró de manera verbal– el mismo carezca de validez jurídica, ya
que el acuerdo será válido legalmente desde el momento en que se
perfeccione el acuerdo de voluntades entre los sujetos y se determine
el objeto del mismo.
A criterio del licenciado Zenteno Barillas:
“los tratados se asemejan en cierto modo a los contratos celebrados entre
sujetos del derecho interno, éstos deben encuadrar su conducta en consonancia
con las leyes vigentes del Estado, así los tratados deben celebrarse dentro de
los márgenes que fi ja la Carta de las Naciones Unidas, con la característica
de que a nivel internacional, los Sujetos partes, son al mismo tiempo, los
legisladores, destinatarios, aplicadores y muchas veces guardianes de dichas
normas”.
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22 Idem.
23 Zenteno Barillas, Julio César, Derecho internacional público, Guatemala, Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San Carlos, 2000, I parte, p. 126.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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