inmerso todo el proceso que llevó a las partes a plasmar ese acuerdo en
el documento correspondiente. Por otra parte, si se habla de un acuerdo
de voluntades, se piensa inmediatamente en una cierta renuncia
o concesión que cada parte realiza con el objeto de establecer una
relación armoniosa entre ellas. Y de allí se desprende la obligatoriedad
de lo establecido en dicho tratado. Este acuerdo de voluntades viene
a contener entonces la delimitación de la conducta de los sujetos que
en él intervienen, que permite asegurar la consecución de los fi nes
establecidos, que no son otros que la producción de determinados
efectos jurídicos.
De conformidad con la Convención de Viena, el tratado es “un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera sea su denominación particular”.
18
“Esta defi nición se caracteriza por dejar fuera del ámbito de aplicación
de la Convención: a) los Acuerdos orales entre Estados; y b) los acuerdos
de cualquier naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre
organismos internacionales y los Estados, lo cual quedó previsto en la
Convención especial fi rmada el 21 de marzo de 1986; y la restringe a: a)
tratados celebrados entre Estados; b) por escrito; y c) regidos por el Derecho
Internacional”.
19
La autora Ortiz Ahlf considera que la Comisión de Derecho
Internacional de la Organización de las Naciones Unidas fue sabia al
“circunscribir la Convención a los acuerdos celebrados entre Estados excluyendo
los concluidos entre Estados y Organizaciones Internacionales”,
20
pues explica
que la razón obedeció según la propia Comisión a “que se hubiera
complicado y retrasado excesivamente la preparación del proyecto”.
21
18
Artículo 2 (1) (a).
19
Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 87.
20
Ortiz Ahlf, Loretta, op. cit., nota 2, p. 17.
21
Idem.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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