• “Los Tratados son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de 

Derecho Internacional Público que crean, modifi can o extinguen relaciones 
jurídicas
”.

14

• “Todo acuerdo de voluntades puesto por escrito, contenido en uno o más 

instrumentos conexos, concluido entre dos o más sujetos del Derecho 
Internacional
”.

15

• “toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho 

Internacional, destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, 
modifi car o extinguir un derecho
”.

16

Se puede observar en los conceptos vertidos por varios autores, 

la existencia de distintos ingredientes que forman parte del tratado. 
Podría decirse que cada tratadista agrega un elemento adicional a lo 
que podría llamarse la defi nición base de tratado, que no es más que el 
acuerdo de voluntades entre sujetos, cuya materia se encuentra dentro 
del ámbito de aplicación del Derecho Internacional Público. 

Ahora bien, según afi rma Guggenheim, citado por Díez de 

Velasco Vallejo, la expresión Convención Internacional

 “tiene un doble signifi cado. De un lado tiene un sentido dinámico, en 

tanto que el mismo se refi ere al procedimiento que conduce al acuerdo de 
voluntades. De otro tiene un sentido estático, en cuanto se refi ere al resultado 
del acuerdo de voluntades, es decir, a la norma jurídica establecida en el 
Tratado y obligatoria para el sujeto que la ha creado
”.

17

Aun cuando la aseveración anterior tiene sentido, pareciera que 

está de más hacer dicha aclaración, puesto que si se afi rma que el 
tratado es un acuerdo de voluntades, debe entenderse que en él está 

14 

Montiel Argüello, Alejandro, citado por Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 88. 

15 

Idem

16 

Jiménez de Aréchaga, citado por Díez de Velasco Vallejo, Manuel, Instituciones de derecho 
internacional público
, España, Editorial Tecnos, 1994, p. 143. 

17 

Idem

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

15