• “Los Tratados son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de
Derecho Internacional Público que crean, modifi can o extinguen relaciones
jurídicas”.
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• “Todo acuerdo de voluntades puesto por escrito, contenido en uno o más
instrumentos conexos, concluido entre dos o más sujetos del Derecho
Internacional”.
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• “toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional, destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear,
modifi car o extinguir un derecho”.
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Se puede observar en los conceptos vertidos por varios autores,
la existencia de distintos ingredientes que forman parte del tratado.
Podría decirse que cada tratadista agrega un elemento adicional a lo
que podría llamarse la defi nición base de tratado, que no es más que el
acuerdo de voluntades entre sujetos, cuya materia se encuentra dentro
del ámbito de aplicación del Derecho Internacional Público.
Ahora bien, según afi rma Guggenheim, citado por Díez de
Velasco Vallejo, la expresión Convención Internacional:
“tiene un doble signifi cado. De un lado tiene un sentido dinámico, en
tanto que el mismo se refi ere al procedimiento que conduce al acuerdo de
voluntades. De otro tiene un sentido estático, en cuanto se refi ere al resultado
del acuerdo de voluntades, es decir, a la norma jurídica establecida en el
Tratado y obligatoria para el sujeto que la ha creado”.
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Aun cuando la aseveración anterior tiene sentido, pareciera que
está de más hacer dicha aclaración, puesto que si se afi rma que el
tratado es un acuerdo de voluntades, debe entenderse que en él está
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Montiel Argüello, Alejandro, citado por Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 88.
15
Idem.
16
Jiménez de Aréchaga, citado por Díez de Velasco Vallejo, Manuel, Instituciones de derecho
internacional público, España, Editorial Tecnos, 1994, p. 143.
17
Idem.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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