variadas posibilidades que permite a sus signatarios (ya sean sólo dos
Estados, un grupo pequeño de ellos o la totalidad de los miembros de la
sociedad internacional) fi jar reglas de derecho internacional de cualquier
carácter o contenido y efectuar operaciones del tipo más variado”.
8
Tal importancia tienen los tratados que “en 1949 la Comisión de
Derecho Internacional de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas decidió codifi car la materia de tratados”,
9
el resultado: la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en
mayo de 1969.
Esta Convención fue aprobada mediante Decreto 55-96 del
Congreso de la República de Guatemala.
1.2. DEFINICIÓN DE TRATADO
Son innumerables las formas en que se ha defi nido a los tratados.
A manera de ejemplo se citan las siguientes:
• “Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados”.
10
• “Acuerdo entre Estados que obliga en virtud del Principio Pacta Sunt
Servanda”.
11
• “Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional”.
12
• “El Tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más
Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho
internacional”.
13
8 Sorensen,
Max,
Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura
Económica, 1992.
9
Ortiz Ahlf, Loretta, op. cit., nota 2, p. 16.
10
Agüero Vásquez, Yolanda, citada por Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 88.
11
Idem.
12
Seara Vásquez, Modesto, Derecho internacional público, México, Editorial Porrúa, 2000, p. 59.
13 Sorensen,
Max,
op. cit., nota 8, p. 155.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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