variadas posibilidades que permite a sus signatarios (ya sean sólo dos 
Estados, un grupo pequeño de ellos o la totalidad de los miembros de la 
sociedad internacional) fi jar reglas de derecho internacional de cualquier 
carácter o contenido y efectuar operaciones del tipo más variado
”.

8

Tal importancia tienen los tratados que “en 1949 la Comisión de 

Derecho Internacional de la Asamblea General de la Organización de las 
Naciones Unidas decidió codifi car la materia de tratados
”,

9

 el resultado: la 

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en 
mayo de 1969. 

Esta Convención fue aprobada mediante Decreto 55-96 del 

Congreso de la República de Guatemala.

1.2. DEFINICIÓN DE TRATADO

Son innumerables las formas en que se ha defi nido a los tratados. 

A manera de ejemplo se citan las siguientes:

• “Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados”.

10

• “Acuerdo entre Estados que obliga en virtud del Principio Pacta Sunt 

Servanda”.

11

• “Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho 

Internacional”.

12

• “El Tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más 

Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho 
internacional
”.

13

8 Sorensen, 

Max, 

Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura 

Económica, 1992.

Ortiz Ahlf, Loretta, op. cit., nota 2, p. 16. 

10 

Agüero Vásquez, Yolanda, citada por Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 88. 

11 

Idem

12 

Seara Vásquez, Modesto, Derecho internacional público, México, Editorial Porrúa, 2000, p. 59. 

13 Sorensen, 

Max, 

op. cit., nota 8, p. 155. 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

14