conducta internacional futura o que confi rman, defi nen o derogan normas
de carácter general consuetudinarias o pactadas”.
5
Esta importancia que los jurisconsultos reconocen a los tratados
como fuente del Derecho Internacional, por contener ese acuerdo de
voluntades de los diversos Estados participantes de normar determinadas
situaciones en él plasmadas, se debe a las funciones que los tratados
desempeñan, y es que cumplen en el Derecho Internacional:
“simultáneamente, las funciones que en los ordenamientos jurídicos estatales
corresponden a dos instituciones jurídicas: los contratos, de una parte, y la
ley, de otra. De ahí que en Derecho Internacional puedan ser estudiados
como actos y como procedimientos de positivización de normas jurídicas
internacionales, esto es, como fuentes formales del Derecho Internacional”.
6
Si se les analiza desde la perspectiva de procedimientos de
elaboración de normas jurídicas, se observa que:
“los tratados cumplen dos importantes funciones en Derecho Internacional:
de una parte, son instrumentos jurídicos mediante los que los Estados
pueden limitar o modifi car las competencias que el Derecho Internacional
les concede y reconoce; de otra, son un cauce jurídico para la satisfacción
y regulación de intereses comunes de los Estados, esto es, un instrumento
jurídico de extraordinaria importancia para la regulación jurídica de las
relaciones de coexistencia y de cooperación entre los Estados soberanos”.
7
En ese sentido:
“la más breve ojeada sobre el contenido de la Colección de Tratados de
las Naciones Unidas, evidencia lo importante que es el Tratado en las
relaciones internacionales contemporáneas. Es un expediente de muy
5
Idem.
6
Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Curso de derecho internacional público, España, Editorial
Tecnos, S.A., 1991, p. 105.
7
Idem.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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