conducta internacional futura o que confi rman, defi nen o derogan normas 
de carácter general consuetudinarias o pactadas
”.

5

 

Esta importancia que los jurisconsultos reconocen a los tratados 

como fuente del Derecho Internacional, por contener ese acuerdo de 
voluntades de los diversos Estados participantes de normar determinadas 
situaciones en él plasmadas, se debe a las funciones que los tratados 
desempeñan, y es que cumplen en el Derecho Internacional: 

 “simultáneamente, las funciones que en los ordenamientos jurídicos estatales 

corresponden a dos instituciones jurídicas: los contratos, de una parte, y la 
ley, de otra. De ahí que en Derecho Internacional puedan ser estudiados 
como actos y como procedimientos de positivización de normas jurídicas 
internacionales, esto es, como fuentes formales del Derecho Internacional
”.

6

Si se les analiza desde la perspectiva de procedimientos de 

elaboración de normas jurídicas, se observa que: 

 “los tratados cumplen dos importantes funciones en Derecho Internacional: 

de una parte, son instrumentos jurídicos mediante los que los Estados 
pueden limitar o modifi car las competencias que el Derecho Internacional 
les concede y reconoce; de otra, son un cauce jurídico para la satisfacción 
y regulación de intereses comunes de los Estados, esto es, un instrumento 
jurídico de extraordinaria importancia para la regulación jurídica de las 
relaciones de coexistencia y de cooperación entre los Estados soberanos
”.

7

En ese sentido: 

 “la más breve ojeada sobre el contenido de la Colección de Tratados de 

las Naciones Unidas, evidencia lo importante que es el Tratado en las 
relaciones internacionales contemporáneas. Es un expediente de muy 

Idem

Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Curso de derecho internacional público, España, Editorial 
Tecnos, S.A., 1991, p. 105.

Idem

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

13