el artículo 59’; en su segundo numeral el mismo artículo añade: ‘(2) la 
presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un 
litigio Ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren’
”.

1

En el artículo citado: 

 “sobresalen como fuentes autónomas: la costumbre internacional, los 

tratados y los principios generales del derecho. Las decisiones judiciales y la 
doctrina son fuentes auxiliares por cuanto requieren para su aplicación de 
una fuente autónoma que las apoye
”.

2

Aunque los tratadistas difi eren sobre la clasifi cación de las fuentes 

del Derecho Internacional Público, todos coinciden en reconocer a 
los tratados como una de ellas, independientemente de la clasifi cación 
en que se les ubique. El doctor Larios Ochaita los sitúa en las fuentes 
principales pues afi rma que: 

 “Los convenios o tratados se consideran en la actualidad la fuente más 

importante debido a que los Estados tienden a dejar todo por escrito en un 
afán de ‘Codifi car Latu sensu’ la costumbre internacional. Se fundamentan 
en el Principio Pacta Sunt Servanda
”.

3

En el mismo sentido, el autor Oppenheim comenta que “los 

tratados constituyen la segunda fuente del Derecho internacional, fuente que ha 
adquirido la mayor importancia en los últimos tiempos
”.

4

 Y agrega, que: 

 “teniendo en cuenta que se conciertan tratados para innumerables fi nes, 

por lo general sólo se consideran como fuentes del Derecho internacional 
aquellos tratados que establecen nuevas reglas generales relativas a la 

Larios Ochaita, Carlos, Derecho internacional público, Guatemala, Editorial Llerena, vol. 
1, 1998, p. 15.

Ortiz Ahlf, Loretta, Derecho internacional público, México, Editorial Harla, S.A. de C.V, 
1993, p. 16.

Larios Ochaita, Carlos, op. cit., nota 1, p. 16. 

4 Oppenheim, 

L., 

Tratado de derecho internacional público, España, Bosch, Casa Editorial, 

1961, Tomo I, Volumen I, p. 28.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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