1.1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad los tratados constituyen un instrumento jurídico
de vital importancia para documentar el acuerdo de voluntades de los
Estados respecto a la forma de normar determinadas materias. Desde
hace cientos de años los Estados han recurrido a la documentación
de sus acuerdos, ya sea en tratados bilaterales o multilaterales; sin
embargo, en los últimos tiempos han adquirido una relevancia
mucho mayor debido a las extensas relaciones internacionales que
se han generado y que continúan dándose como consecuencia de la
globalización. Es evidente que por tratarse de instrumentos en los
que participan diferentes Estados, la materia de los mismos se regula
dentro del Derecho Internacional Público.
Según explica el doctor Larios Ochaita:
“Tradicionalmente se han aceptado como fuentes del Derecho Internacional
las mencionadas en el artículo 38-1 de los Estatutos de la Corte
Internacional de Justicia, las cuales literalmente dicen lo siguiente:
‘Artículo 38 (1) La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho
Internacional las controversias que le sean sometidas, debe aplicar: (a) las
convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) la costumbre
internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho; (c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones
civilizadas; (d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas
de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para
la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LOS TRATADOS
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