1.1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad los tratados constituyen un instrumento jurídico 

de vital importancia para documentar el acuerdo de voluntades de los 
Estados respecto a la forma de normar determinadas materias. Desde 
hace cientos de años los Estados han recurrido a la documentación 
de sus acuerdos, ya sea en tratados bilaterales o multilaterales; sin 
embargo, en los últimos tiempos han adquirido una relevancia 
mucho mayor debido a las extensas relaciones internacionales que 
se han generado y que continúan dándose como consecuencia de la 
globalización. Es evidente que por tratarse de instrumentos en los 
que participan diferentes Estados, la materia de los mismos se regula 
dentro del Derecho Internacional Público.

Según explica el doctor Larios Ochaita: 

 “Tradicionalmente se han aceptado como fuentes del Derecho Internacional 

las mencionadas en el artículo 38-1 de los Estatutos de la Corte 
Internacional de Justicia, las cuales literalmente dicen lo siguiente: 
‘Artículo 38 (1) La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho 
Internacional las controversias que le sean sometidas, debe aplicar: (a) las 
convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen 
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) la costumbre 
internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como 
derecho; (c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones 
civilizadas; (d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas 
de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para 
la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en 

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LOS TRATADOS

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