13 (relacionado a la duración y renovación del registro marcario) 
en lo que se refi ere a marcas asociadas, defensivas o derivadas. 
Así como también, que no aplicará las disposiciones del artículo 6 
cuando su legislación prevea, en la fecha de adopción del Tratado, 
el registro multiclase de productos o servicios. Asimismo, podrá 
declarar que sí se reserva el derecho de examinar el registro de una 
marca cuando se solicite la renovación del registro de la misma 
según lo establecido en el artículo 13 (4). Además se contempla 
la posibilidad de que las Partes contratantes pronuncien reservas 
en cuanto a que ellas sí solicitarán que la licencia de una 
marca esté inscrita para que el titular pueda gozar del derecho 
correspondiente.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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