clases de la Clasifi cación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido 
por el número de la clase de esa Clasifi cación a la que pertenezca 
ese grupo de productos o servicios.

• Duración y renovación del registro: El plazo de protección del 

registro marcario se establece en diez (10) años prorrogables por 
períodos iguales. Para la renovación, cada Parte contratante podrá 
requerir la presentación de una solicitud y el pago de una tasa.

• Obligación de cumplir con el Convenio de París: Atendiendo 

al artículo 15, las Partes contratantes deben cumplir con las 
disposiciones del Convenio de París relativas a marcas.

• Reglamento: El artículo 22 establece que el reglamento del Tratado 

contendrá reglas relativas a:

º 

Detalles útiles para la aplicación del Tratado;

º 

Requisitos, asuntos o procedimientos administrativos; y, 

º 

Formularios internacionales tipo. 

• Aplicación 

del 

TLT: El artículo 27 preceptúa que solamente el 

Tratado será aplicable a las Partes contratantes que sean parte 
del mismo y del TLT. Cuando una Parte contratante, que lo 
sea del presente Tratado y del TLT, aplicará en sus relaciones 
con los Estados que no sean parte del Tratado de Singapur, las 
disposiciones del TLT.

• Reservas: En cuanto a las reservas, el Tratado establece que las 

Partes contratantes pueden declarar que no aplicarán los artículos 3 
(1) (que se refi ere a los requisitos de la solicitud inicial del registro 
marcario), 5 (en cuanto a la fecha de presentación), 7 (referente 
a la división de la solicitud y registro), 8 (5) (en lo que se refi ere 
a la presentación de las comunicaciones de conformidad con el 
formulario tipo), 11 (que se refi ere al cambio de titularidad) y 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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