clases de la Clasifi cación de Niza, y cada grupo deberá ir precedido
por el número de la clase de esa Clasifi cación a la que pertenezca
ese grupo de productos o servicios.
• Duración y renovación del registro: El plazo de protección del
registro marcario se establece en diez (10) años prorrogables por
períodos iguales. Para la renovación, cada Parte contratante podrá
requerir la presentación de una solicitud y el pago de una tasa.
• Obligación de cumplir con el Convenio de París: Atendiendo
al artículo 15, las Partes contratantes deben cumplir con las
disposiciones del Convenio de París relativas a marcas.
• Reglamento: El artículo 22 establece que el reglamento del Tratado
contendrá reglas relativas a:
º
Detalles útiles para la aplicación del Tratado;
º
Requisitos, asuntos o procedimientos administrativos; y,
º
Formularios internacionales tipo.
• Aplicación
del
TLT: El artículo 27 preceptúa que solamente el
Tratado será aplicable a las Partes contratantes que sean parte
del mismo y del TLT. Cuando una Parte contratante, que lo
sea del presente Tratado y del TLT, aplicará en sus relaciones
con los Estados que no sean parte del Tratado de Singapur, las
disposiciones del TLT.
• Reservas: En cuanto a las reservas, el Tratado establece que las
Partes contratantes pueden declarar que no aplicarán los artículos 3
(1) (que se refi ere a los requisitos de la solicitud inicial del registro
marcario), 5 (en cuanto a la fecha de presentación), 7 (referente
a la división de la solicitud y registro), 8 (5) (en lo que se refi ere
a la presentación de las comunicaciones de conformidad con el
formulario tipo), 11 (que se refi ere al cambio de titularidad) y
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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