5.2.17.2. Principales disposiciones

• Expresiones 

abreviadas: El artículo 1 del Tratado contempla, 

entre otras, las siguientes expresiones abreviadas: registrosolicitud
comunicaciónregistro de marcasprocedimiento ante la Ofi cinalicencia y 
licenciatario.

• Ámbito 

de 

aplicación: El Tratado se aplica a las marcas que 

consistan en signos que pueden registrarse como marcas de 
productos o servicios. Por tanto, no se aplica a marcas colectivas, 
de certifi cación o de garantía.

• Solicitud: Atendiendo al artículo 3, una Parte contratante podrá 

exigir que una solicitud contenga indicaciones o elementos 
tales como: (a) petición de registro; (b) nombre y dirección 
del solicitante; (c) nombre del Estado del que sea nacional el 
solicitante, o donde tenga su domicilio o su establecimiento 
industrial o comercial; (d) declaración de reivindicación de 
prioridad, cuando el solicitante la quiera invocar; (e) la indicación 
del tipo de marca; y, (f) los nombres de los productos y servicios 
para los que solicita el registro de marca. Además se establece 
el derecho de las Partes contratantes de requerir el pago de una 
tasa por el registro marcario. Adicionalmente, se indica que las 
Partes contratantes no podrán solicitar requisitos adicionales a los 
contenidos en este artículo.

• Registro 

único: De conformidad con el artículo 6 cuando se 

hayan incluido en una solicitud única productos o servicios 
que pertenezcan a varias clases de la Clasifi cación de Niza, esa 
solicitud dará por resultado un registro único. 

• Clasifi cación de productos y servicios: Cada registro y publicación 

efectuados por la Ofi cina que se refi eran a una solicitud o un 
registro y en que se indiquen productos o servicios, deberán 
designar los mismos por sus nombres, agrupándolos según las 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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