5.2.17.2. Principales disposiciones
• Expresiones
abreviadas: El artículo 1 del Tratado contempla,
entre otras, las siguientes expresiones abreviadas: registro, solicitud,
comunicación, registro de marcas, procedimiento ante la Ofi cina, licencia y
licenciatario.
• Ámbito
de
aplicación: El Tratado se aplica a las marcas que
consistan en signos que pueden registrarse como marcas de
productos o servicios. Por tanto, no se aplica a marcas colectivas,
de certifi cación o de garantía.
• Solicitud: Atendiendo al artículo 3, una Parte contratante podrá
exigir que una solicitud contenga indicaciones o elementos
tales como: (a) petición de registro; (b) nombre y dirección
del solicitante; (c) nombre del Estado del que sea nacional el
solicitante, o donde tenga su domicilio o su establecimiento
industrial o comercial; (d) declaración de reivindicación de
prioridad, cuando el solicitante la quiera invocar; (e) la indicación
del tipo de marca; y, (f) los nombres de los productos y servicios
para los que solicita el registro de marca. Además se establece
el derecho de las Partes contratantes de requerir el pago de una
tasa por el registro marcario. Adicionalmente, se indica que las
Partes contratantes no podrán solicitar requisitos adicionales a los
contenidos en este artículo.
• Registro
único: De conformidad con el artículo 6 cuando se
hayan incluido en una solicitud única productos o servicios
que pertenezcan a varias clases de la Clasifi cación de Niza, esa
solicitud dará por resultado un registro único.
• Clasifi cación de productos y servicios: Cada registro y publicación
efectuados por la Ofi cina que se refi eran a una solicitud o un
registro y en que se indiquen productos o servicios, deberán
designar los mismos por sus nombres, agrupándolos según las
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
146