útiles para la aplicación de las disposiciones del presente Tratado; iii) los
requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter administrativo”.
Asimismo, establece requisitos de forma que una Parte contratante
podrá aplicar respecto de peticiones de inscripción de un cambio en el
nombre o la dirección; inscripción de un cambio relativo al solicitante
o al titular; inscripción de una licencia o de una garantía; o la corrección
de un error. Este reglamento también contiene el establecimiento de
“Formularios Internacionales Tipo”.
• Relación con el Convenio de París: Cada Parte contratante debe
cumplir con las disposiciones del Convenio de París relativas a
las patentes; en consecuencia, nada de lo dispuesto en este tratado
restringirá las obligaciones existentes entre las Partes en virtud del
Convenio de París, así como tampoco restringirá los derechos de
que gozan los solicitantes y titulares en virtud de dicho convenio.
• Reservas: Atendiendo al artículo 23, cualquier Estado u
organización intergubernamental puede declarar que no aplicará
las disposiciones del artículo 6 (1) (que se refi ere a requisitos de la
solicitud) a ningún requisito relativo a la unidad de la invención
aplicable en virtud del PCT a una solicitud internacional.
5.2.17. Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
Adoptado en Singapur en el año 2006, aún no está vigente y a la
fecha únicamente tres Estados lo han ratifi cado o se han adherido a él.
Este instrumento también cuenta con su reglamento.
5.2.17.1. Estructura del Tratado
• Disposiciones sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 22.
• Disposiciones administrativas: contenidas en los artículos 23 al 24.
• Disposiciones
fi nales: del artículo 25 al 32.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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