El Estado contratante puede exigirle al solicitante que el contenido 

de una solicitud que corresponda con el contenido del petitorio de una 
solicitud internacional en virtud del PCT, sea presentado en un formulario 
de petitorio previsto por esa Parte contratante. También puede exigirse 
que paguen las tasas respecto de la solicitud. Cuando se reivindique la 
prioridad de una solicitud anterior, una Parte contratante podrá exigir que 
se presente una copia de la solicitud anterior y una traducción, cuando la 
solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Ofi cina nacional.

• Representación: Con respecto a la representación, una Parte 

contratante podrá exigir que un representante nombrado a los 
efectos de cualquier procedimiento ante la Ofi cina tenga derecho, 
en virtud de la legislación aplicable, a ejercer ante la Ofi cina respecto 
de solicitudes y patentes; que proporcione, como domicilio, uno 
en un territorio aceptado por la Parte contratante. También puede 
disponer que tratándose de un juramento o declaración, o de la 
revocación de un poder, la fi rma de un representante no tendrá el 
efecto de la fi rma del solicitante, titular u otra persona interesada 
que haya nombrado a ese representante.

• Validez de la patente: De conformidad con el artículo 10, el 

incumplimiento de uno o más requisitos de forma relativos 
a una solicitud, no podrán constituir motivo de revocación o 
invalidación de una patente, sea total o parcialmente, excepto 
cuando el incumplimiento del requisito de forma resulte de una 
intención fraudulenta. En todo caso, la revocación o invalidación 
de la patente no puede decretarse sin antes haberle dado la 
oportunidad al solicitante de formular observaciones al respecto y 
efectuar las modifi caciones y correcciones que estén permitidas.

• Reglamento: Conforme al artículo 14, este tratado tiene un 

reglamento, el cual: 

 “establece reglas relativas a: i) las cuestiones que el presente Tratado disponga 

expresamente que han de estar ‘previstas en el Reglamento’; ii) los detalles 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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