• Excepción relativa a seguridad: Se establece que el contenido del
Tratado y su reglamento no pueden ser interpretados de forma
que limiten la libertad de las Partes contratantes de adoptar las
medidas que consideren necesarias para salvaguardar sus intereses
esenciales en materia de seguridad.
• Fecha de presentación: En relación con el procedimiento, este
instrumento estipula que la Parte contratante debe prever que la
fecha de presentación de la solicitud será aquella en que la Ofi cina
nacional haya recibido del solicitante la indicación expresa o
implícita de que los elementos están destinados a constituir una
solicitud; las indicaciones que permitan establecer la identidad del
solicitante o que permitan que la Ofi cina establezca contacto con
el mismo; o una parte que, a primera vista, parezca constituir una
descripción. Si la solicitud no cumpliera con todos los requisitos,
la Ofi cina nacional debe fi jar un plazo al solicitante para que
presente lo que haga falta. En ese caso, se considera como fecha
de presentación aquella en que se cumpla con presentar todos los
requisitos.
• Solicitud: Según lo establecido en este tratado ninguna Parte
contratante puede exigirle al solicitante que presente otros requisitos
relativos a la forma o al contenido de la solicitud, aparte de:
º
Los requisitos relativos a la forma o el contenido que estén
previstos respecto de las solicitudes internacionales en virtud
del PCT.
º Los requisitos relativos a la forma o al contenido cuyo
cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el PCT, pueda
ser exigido por la Ofi cina nacional de cualquier Estado parte
en este tratado.
º
Otros requisitos previstos en el reglamento.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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