• Excepción relativa a seguridad: Se establece que el contenido del 

Tratado y su reglamento no pueden ser interpretados de forma 
que limiten la libertad de las Partes contratantes de adoptar las 
medidas que consideren necesarias para salvaguardar sus intereses 
esenciales en materia de seguridad.

• Fecha de presentación: En relación con el procedimiento, este 

instrumento estipula que la Parte contratante debe prever que la 
fecha de presentación de la solicitud será aquella en que la Ofi cina 
nacional haya recibido del solicitante la indicación expresa o 
implícita de que los elementos están destinados a constituir una 
solicitud; las indicaciones que permitan establecer la identidad del 
solicitante o que permitan que la Ofi cina establezca contacto con 
el mismo; o una parte que, a primera vista, parezca constituir una 
descripción. Si la solicitud no cumpliera con todos los requisitos, 
la Ofi cina nacional debe fi jar un plazo al solicitante para que 
presente lo que haga falta. En ese caso, se considera como fecha 
de presentación aquella en que se cumpla con presentar todos los 
requisitos.

• Solicitud: Según lo establecido en este tratado ninguna Parte 

contratante puede exigirle al solicitante que presente otros requisitos 
relativos a la forma o al contenido de la solicitud, aparte de:

º 

Los requisitos relativos a la forma o el contenido que estén 
previstos respecto de las solicitudes internacionales en virtud 
del PCT.

º Los requisitos relativos a la forma o al contenido cuyo 

cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el PCT, pueda 
ser exigido por la Ofi cina nacional de cualquier Estado parte 
en este tratado.

º 

Otros requisitos previstos en el reglamento.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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