o el examen de la solicitud internacional. Por tanto, se aplica a todas 
las patentes de invención y de adición, nacionales y regionales, que 
hayan sido concedidas con efectos en una Parte contratante.

Sin embargo, nada de lo dispuesto en este tratado limita la libertad de 

una Parte contratante de adoptar cualquier medida que considere necesaria 
para salvaguardar sus intereses esenciales en materia de seguridad.

5.2.16.1. Estructura del Tratado

• Disposiciones sustantivas: artículos 1 al 13.

• Disposiciones administrativas: del artículo 14 al 18.

• Disposiciones 

fi nales: abarcan del artículo 19 al 27.

5.2.16.2. Principales disposiciones

• Expresiones 

abreviadas: El artículo 1 contempla como expresiones 

abreviadas, entre otras, las siguientes: Ofi cinasolicitudpatente
comunicacióninscripcióntitular y solicitante.

• Principios 

generales: Contenidos en el artículo 2, se refi eren a 

que las Partes contratantes tendrán libertad de disponer requisitos 
que sean más favorables para los solicitantes y titulares que los 
contemplados en el Tratado. Asimismo, se establece que nada 
de lo dispuesto en el Tratado puede ser interpretado como una 
limitación de la libertad de cada Parte contratante de establecer los 
requisitos de derecho sustantivo que desee aplicar a las patentes.

• Ámbito de aplicación: El tratado se aplica –en virtud del artículo 3– 

a las solicitudes de patentes de invención, nacionales y regionales, 
y de patentes de adición, nacionales o internacionales, que sean 
solicitudes tipo presentadas en virtud del PCT y a solicitudes 
divisionales de estos tipos de patentes mencionadas en el 
Convenio de París.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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