o el examen de la solicitud internacional. Por tanto, se aplica a todas
las patentes de invención y de adición, nacionales y regionales, que
hayan sido concedidas con efectos en una Parte contratante.
Sin embargo, nada de lo dispuesto en este tratado limita la libertad de
una Parte contratante de adoptar cualquier medida que considere necesaria
para salvaguardar sus intereses esenciales en materia de seguridad.
5.2.16.1. Estructura del Tratado
• Disposiciones sustantivas: artículos 1 al 13.
• Disposiciones administrativas: del artículo 14 al 18.
• Disposiciones
fi nales: abarcan del artículo 19 al 27.
5.2.16.2. Principales disposiciones
• Expresiones
abreviadas: El artículo 1 contempla como expresiones
abreviadas, entre otras, las siguientes: Ofi cina, solicitud, patente,
comunicación, inscripción, titular y solicitante.
• Principios
generales: Contenidos en el artículo 2, se refi eren a
que las Partes contratantes tendrán libertad de disponer requisitos
que sean más favorables para los solicitantes y titulares que los
contemplados en el Tratado. Asimismo, se establece que nada
de lo dispuesto en el Tratado puede ser interpretado como una
limitación de la libertad de cada Parte contratante de establecer los
requisitos de derecho sustantivo que desee aplicar a las patentes.
• Ámbito de aplicación: El tratado se aplica –en virtud del artículo 3–
a las solicitudes de patentes de invención, nacionales y regionales,
y de patentes de adición, nacionales o internacionales, que sean
solicitudes tipo presentadas en virtud del PCT y a solicitudes
divisionales de estos tipos de patentes mencionadas en el
Convenio de París.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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