• Reservas: El artículo 21 establece que cualquier Estado u 

organización intergubernamental podrá declarar mediante 
reserva que cualquier disposición contenida en el artículo 3 
(1) (que se refi ere a los requisitos que pueden intimarse para la 
solicitud inicial del registro marcario), 5 (que se refi ere a la fecha 
de presentación), 7 (que se refi ere a la división de la solicitud y el 
registro), 11 (que se refi ere al cambio en la titularidad) y 13 (que 
se refi ere a la duración y renovación del registro) no será aplicable 
a las marcas asociadas, a las defensivas o a las derivadas. 

5.2.16. Tratado sobre el Derecho de Patentes –PLT–

Este tratado fue adoptado en Ginebra en el año 2000. A la fecha 

cuenta con 17 Estados miembros. Además posee su respectivo 
reglamento.

Según lo contemplado en este instrumento pueden ser parte del 

Tratado todos aquellos Estados que sean parte del Convenio de París o 
que sean miembros de la OMPI, y cuyas patentes puedan concederse 
por conducto de la Ofi cina del propio Estado o por conducto de la 
Ofi cina de otro Estado u organización intergubernamental.

Las disposiciones del tratado son aplicables a las solicitudes 

nacionales y regionales de patentes de invención y de patentes de 
adición, presentadas en la Ofi cina de una Parte contratante y que sean 
tipos de solicitudes cuya presentación sea permitida como solicitudes 
internacionales en virtud del PCT; solicitudes divisionales de patentes 
de invención y de patentes de adición contempladas en el Convenio 
de París.

Las normas de este instrumento son aplicables a las solicitudes 

internacionales de patentes de invención y de patentes de adición, 
en virtud del PCT respecto de los plazos aplicables en la Ofi cina de 
una Parte contratante y respecto de todo procedimiento iniciado en la 
fecha, o después de la fecha, en la que pueda comenzar la tramitación 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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