• Reservas: El artículo 21 establece que cualquier Estado u
organización intergubernamental podrá declarar mediante
reserva que cualquier disposición contenida en el artículo 3
(1) (que se refi ere a los requisitos que pueden intimarse para la
solicitud inicial del registro marcario), 5 (que se refi ere a la fecha
de presentación), 7 (que se refi ere a la división de la solicitud y el
registro), 11 (que se refi ere al cambio en la titularidad) y 13 (que
se refi ere a la duración y renovación del registro) no será aplicable
a las marcas asociadas, a las defensivas o a las derivadas.
5.2.16. Tratado sobre el Derecho de Patentes –PLT–
Este tratado fue adoptado en Ginebra en el año 2000. A la fecha
cuenta con 17 Estados miembros. Además posee su respectivo
reglamento.
Según lo contemplado en este instrumento pueden ser parte del
Tratado todos aquellos Estados que sean parte del Convenio de París o
que sean miembros de la OMPI, y cuyas patentes puedan concederse
por conducto de la Ofi cina del propio Estado o por conducto de la
Ofi cina de otro Estado u organización intergubernamental.
Las disposiciones del tratado son aplicables a las solicitudes
nacionales y regionales de patentes de invención y de patentes de
adición, presentadas en la Ofi cina de una Parte contratante y que sean
tipos de solicitudes cuya presentación sea permitida como solicitudes
internacionales en virtud del PCT; solicitudes divisionales de patentes
de invención y de patentes de adición contempladas en el Convenio
de París.
Las normas de este instrumento son aplicables a las solicitudes
internacionales de patentes de invención y de patentes de adición,
en virtud del PCT respecto de los plazos aplicables en la Ofi cina de
una Parte contratante y respecto de todo procedimiento iniciado en la
fecha, o después de la fecha, en la que pueda comenzar la tramitación
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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