valer; (e) los nombres de los productos o servicios para los que se 
solicita el registro de conformidad con la Clasifi cación de Niza; y, (f) 
la fi rma. Es importante mencionar, que de acuerdo con el artículo 3 
(5) la misma solicitud de registro marcario puede referirse a varios 
productos o servicios independientemente de que pertenezcan 
a varias clases de la Clasifi cación de Niza. Esta es realmente una 
innovación, puesto que lo usual es que en los registros con base en 
las legislaciones nacionales debe presentarse una solicitud por cada 
clase en la cual se quiere amparar el producto o servicio. Además, 
se establece la prohibición de que las Partes contratantes soliciten 
requisitos adicionales a los contemplados en el Tratado. También se 
deja a salvo el derecho de las Partes contratantes de requerir el pago 
de tasas por concepto del registro solicitado.

• Registro 

único: Según se establece en el artículo 6, cuando una 

solicitud se refi ere a varios productos o servicios de la Clasifi cación 
de Niza, se generará un solo registro. No obstante lo anterior, el 
solicitante puede durante la tramitación de la solicitud, pedir que 
se fraccione la misma.

• Clasifi cación de productos y servicios: El artículo 9 establece que 

los registros y publicaciones efectuados por una ofi cina y que se 
refi eran a una solicitud o registro debe designar los mismos por sus 
nombres, agrupándolos según las clases de la Clasifi cación de Niza, 
y cada grupo deberá ir precedido por el número de la clase de esa 
Clasifi cación a que pertenezca el grupo de productos y servicios.

• Duración y renovación del registro: El registro de la marca tendrá 

un plazo de protección de diez (10) años susceptible de ser 
renovado por plazos iguales. En caso de renovación, ninguna 
Parte contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo.

• Obligación de aplicar el Convenio de París: De conformidad con 

el artículo 15 cualquier Parte contratante debe cumplir con las 
disposiciones del Convenio de París que afecten a las marcas.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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