los obstáculos, de forma que el procedimiento resulte seguro para los titulares 
de las marcas y sus representantes
”.

208

5.2.15.1. Estructura del tratado

• Disposiciones sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 16.

• Disposiciones administrativas: contenidas en los artículos 17 al 21.

• Disposiciones transitorias: artículo 22.

5.2.15.2. Principales disposiciones

• Expresiones 

abreviadas: El artículo 1 del Tratado contempla 

varias expresiones abreviadas, entre las que se encuentran Ofi cina
registrosolicitudpersonatitularConvenio de París y Parte Contratante
entre otras.

• Ámbito 

de 

aplicación: El artículo 2 explica a qué marcas debe 

aplicarse el Tratado, y allí se especifi ca que el mismo es aplicable 
a las marcas que consistan en signos visibles, ya sean marcas 
de producto o de servicios, y que se puede extender a marcas 
tridimensionales cuando las Partes contratantes aceptan las mismas 
para el registro. No se extiende la aplicación a los hologramas ni 
a las marcas sonoras ni olfativas, así como tampoco a las marcas 
colectivas, marcas de certifi cación y marcas de garantía.

• Solicitud: El artículo 3 contempla los distintos requisitos que las Partes 

contratantes pueden requerir que cumpla la solicitud de registro 
de marca, entre ellas se menciona: (a) una petición de registro; (b) 
el nombre y dirección del solicitante; (c) el nombre de un Estado 
de que sea nacional el solicitante, o en el que tenga su domicilio 
o su establecimiento industrial o comercial; (d) la declaración de 
reivindicación de prioridad, cuando el solicitante la quiera hacer 

208 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 28.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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