los obstáculos, de forma que el procedimiento resulte seguro para los titulares
de las marcas y sus representantes”.
208
5.2.15.1. Estructura del tratado
• Disposiciones sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 16.
• Disposiciones administrativas: contenidas en los artículos 17 al 21.
• Disposiciones transitorias: artículo 22.
5.2.15.2. Principales disposiciones
• Expresiones
abreviadas: El artículo 1 del Tratado contempla
varias expresiones abreviadas, entre las que se encuentran Ofi cina,
registro, solicitud, persona, titular, Convenio de París y Parte Contratante,
entre otras.
• Ámbito
de
aplicación: El artículo 2 explica a qué marcas debe
aplicarse el Tratado, y allí se especifi ca que el mismo es aplicable
a las marcas que consistan en signos visibles, ya sean marcas
de producto o de servicios, y que se puede extender a marcas
tridimensionales cuando las Partes contratantes aceptan las mismas
para el registro. No se extiende la aplicación a los hologramas ni
a las marcas sonoras ni olfativas, así como tampoco a las marcas
colectivas, marcas de certifi cación y marcas de garantía.
• Solicitud: El artículo 3 contempla los distintos requisitos que las Partes
contratantes pueden requerir que cumpla la solicitud de registro
de marca, entre ellas se menciona: (a) una petición de registro; (b)
el nombre y dirección del solicitante; (c) el nombre de un Estado
de que sea nacional el solicitante, o en el que tenga su domicilio
o su establecimiento industrial o comercial; (d) la declaración de
reivindicación de prioridad, cuando el solicitante la quiera hacer
208 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 28.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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