e incluso un período más largo en el caso de oposición, que no
puede conceder protección a la marca en su territorio.
• La
ofi cina de cada Parte contratante puede percibir tasas superiores
a las fi jadas en el marco del Arreglo de Madrid.
• Un registro internacional que se ha cancelado a petición de la
ofi cina de origen puede transformarse en solicitudes nacionales o
regionales que se benefi ciarán de su fecha de presentación y de su
fecha de prioridad, cuando sea aplicable, lo que no es posible en
virtud del Arreglo.
Explica el doctor Bendaña que, de conformidad con el Protocolo,
la marca internacional se solicita a la Ofi cina Internacional en Ginebra,
vía el Registro correspondiente del país del solicitante, y cada país
designado, cuando recibe la solicitud de marca internacional, sigue
el procedimiento establecido para una marca nacional, incluyendo lo
relativo al plazo de oposición, pero aplicando como norma sustantiva
el Convenio de París.
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5.2.15. Tratado sobre el Derecho de Marcas –TLT–
Este instrumento jurídico fue adoptado en Ginebra en 1994 y
está abierto a todos los Estados Parte del Convenio de Estocolmo y
a cualquier otro Estado que en 1994 era parte del Convenio de París;
además, está abierto a algunas organizaciones intergubernamentales.
Cuenta adicionalmente con su respectivo reglamento. Actualmente
son parte de este tratado 40 Estados.
“El objetivo global del TLT es hacer que los sistemas nacionales y regionales
de registro de marca sean de más cómoda utilización. Esto se logra mediante
la simplifi cación y armonización de los procedimientos y la eliminación de
207 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 427.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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