5.2.14. Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al 

Registro Internacional de Marcas

Adoptado en 1989 y vigente a partir de 1996, este instrumento 

cuenta actualmente con 75 Estados miembros. El Protocolo está 
abierto a los Estados miembros del Convenio de París y a ciertas 
organizaciones intergubernamentales.

 “Con el objeto de superar las defi ciencias del Arreglo de Madrid, se creó este 

Protocolo [...] el cual proporciona un sistema centralizado de trámite de 
solicitudes de marcas para que tengan vigencia en los países miembros, de tal 
manera que las empresas activas en el comercio internacional de productos 
y servicios puedan proteger sus marcas a través de ese registro, quedando los 
registros nacionales para las empresas cuya actividad se limita a su ámbito 
nacional
”.

204

 

Las nuevas características que introduce el Protocolo eliminan 

las difi cultades que impiden a ciertos países adherirse al Arreglo de 
Madrid, por tanto, el Protocolo funciona en forma complementaria 
con este arreglo.

205

Según explica la Ofi cina Internacional de la OMPI,

206

 el Protocolo 

introduce varias innovaciones respecto del Arreglo de Madrid, entre 
ellas pueden mencionarse las siguientes:

• El solicitante puede basar su solicitud de registro internacional 

no solamente en el registro de su marca ante la ofi cina nacional 
o regional de origen sino también en una solicitud de registro 
nacional o regional presentada en dicha ofi cina.

• Cada Parte en la que el solicitante desea protección puede declarar 

dentro de un plazo de dieciocho (18) meses (en lugar de 1 año) 

204 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 426.
205 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 41.
206 Idem

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

137