5.2.14. Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al
Registro Internacional de Marcas
Adoptado en 1989 y vigente a partir de 1996, este instrumento
cuenta actualmente con 75 Estados miembros. El Protocolo está
abierto a los Estados miembros del Convenio de París y a ciertas
organizaciones intergubernamentales.
“Con el objeto de superar las defi ciencias del Arreglo de Madrid, se creó este
Protocolo [...] el cual proporciona un sistema centralizado de trámite de
solicitudes de marcas para que tengan vigencia en los países miembros, de tal
manera que las empresas activas en el comercio internacional de productos
y servicios puedan proteger sus marcas a través de ese registro, quedando los
registros nacionales para las empresas cuya actividad se limita a su ámbito
nacional”.
204
Las nuevas características que introduce el Protocolo eliminan
las difi cultades que impiden a ciertos países adherirse al Arreglo de
Madrid, por tanto, el Protocolo funciona en forma complementaria
con este arreglo.
205
Según explica la Ofi cina Internacional de la OMPI,
206
el Protocolo
introduce varias innovaciones respecto del Arreglo de Madrid, entre
ellas pueden mencionarse las siguientes:
• El solicitante puede basar su solicitud de registro internacional
no solamente en el registro de su marca ante la ofi cina nacional
o regional de origen sino también en una solicitud de registro
nacional o regional presentada en dicha ofi cina.
• Cada Parte en la que el solicitante desea protección puede declarar
dentro de un plazo de dieciocho (18) meses (en lugar de 1 año)
204 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 426.
205 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 41.
206 Idem.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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